La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las modificaciones al Código Electoral de Veracruz que disminuyeron el presupuesto público para el financiamiento a los partidos políticos. Los ministros coincidieron en que la Constitución no estipula más criterios para estas erogaciones que un reparto equitativo.
En 2020, el propio tribunal constitucional invalidó otra reforma electoral de ese estado, que disminuyó a la mitad las prerrogativas destinadas a los partidos políticos. En esa ocasión el fallo se basó en diversas violaciones al procedimiento legislativo, sin entrar al fondo.
Con el fin de llenar el vacío legislativo, el Congreso local modificó de nuevo su Código Electoral para señalar que el financiamiento público a los partidos políticos se determinaría “anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del estado a la fecha de corte de julio de cada año, por el 32.5 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.”
Esta nueva reforma fue impugnada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, que promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó un proyecto que avaló las medidas aprobadas por el Congreso veracruzano.
Explicó que la fracción cuarta del artículo 116 de la Constitución sólo ordena que el reparto del presupuesto sea equitativo, y deja a cada estado decidir la cantidad de dinero para este propósito.
“Tomando en cuenta el contexto que permea en Veracruz y la necesidad de reducir los gastos, es acorde con la Constitución federal”, añadió la ministra Ortiz.
Su proyecto fue aprobado por mayoría de 10 votos; así, las reformas al Código Electoral de Veracruz, promulgadas el 28 de diciembre pasado, seguirán vigentes.