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2022-08-29 12:10

Rechaza Ramírez Bedolla propuesta de eliminar prisión preventiva

El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla.
El gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla. Foto tomada del Twitter de @ARBedolla / Archivo

Morelia, Mich. Habrá catástrofe de impunidad si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la Prisión Preventiva Oficiosa, contemplada en el Artículo 19 de la Carta Magna, en los primeros días de septiembre como se tiene proyectado, afirmó el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, tras subrayar que tan sólo en Michoacán podrían obtener su libertad tres mil 872 personas que enfrentan procesos judiciales por delitos graves.

“Permitir que sigan en libertad las personas vinculadas a proceso por su responsabilidad en delitos graves, dejaría a las víctimas, a los testigos a los denunciantes y los propios jueces en una situación de riesgo que vulneraría también el sistema de justicia”, apuntó.

Exhortó a los ministros a escuchar lo que piensan las víctimas directas e indirectas sobre la posibilidad de que sus agresores enfrenten en libertad el proceso penal en su contra.

Ramírez Bedolla rechazó la propuesta que hay al interior de la SCJN, donde se plantea declarar que es inconstitucional el Artículo 19 de la Carga Magna que establece Prisión Preventiva Oficiosa para los siguientes delitos: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.

También, el robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y en materia de armas y explosivos de uso exclusivo de fuerzas armadas.

En caso de que se apruebe la propuesta, Ramírez Bedolla propone que no se aplique de manera automática y se establezca un plazo razonable para revisar caso por caso las medidas cautelares vigentes y determinar justificada aquellas que deben prevalecer por seguridad de las víctimas o para evitar que los imputados puedan obstaculizar los procesos.

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