La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no violó la suspensión que le fue otorgada, en la controversia que interpuso en busca de mayor presupuesto, al reducir el número de casillas para la revocación de mandato, efectuada en abril pasado.
La primera sala del tribunal constitucional desechó los recursos de queja presentados por la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados en contra del acuerdo del consejo general del INE, por el que se modificaron los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
En estos recursos acusaban que dicho acuerdo había violado la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 209/2021, con la cual el órgano electoral impugnó el recorte a su presupuesto, alegando que no le alcanzaría para realizar la revocación de mandato.
Cuando se admitió a trámite la controversia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá otorgó la suspensión al INE, señalando que debería realizar el ejercicio de revocación con los recursos que tuviera disponibles. Fue entonces que el instituto modificó los lineamientos para este ejercicio, recortando el número de casillas.
Contra este acuerdo, la Presidencia y los legisladores presentaron sendos recursos, los cuales fueron desestimados por la primera sala de la SCJN, quienes señalaron que el INE actuó haciendo uso de su autonomía e independencia.
“La medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato, pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica”, señalaron por unanimidad los ministros de la sala.
La controversia constitucional 209/2021 fue finalmente resuelta el primero de junio pasado, ordenando a la Cámara de Diputados que revise el presupuesto asignado al INE para este año y justifique cualquier ajuste que le haga.