El ministro Luis María Aguilar Morales propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa, lo cual podría dejar en libertad a 92 mil 595 personas actualmente sujetas a esa medida cautelar.
El proyecto señala que esa práctica atenta contra los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y los derechos humanos.
“La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es sólo un “disfraz”, una simple denominación formal que no corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no sólo restringe derechos, sino que priva de ellos”, advierte en el documento de 191 fojas.
Argumenta que dicha medida cautelar no sólo contraviene los principios de nuestra Constitución, sino también los de tratados y convenciones internacionales en materia de garantías fundamentales firmados por México.
También advierte que lastima más a quienes menos tienen: “golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condena a sus familias a la precariedad y a permanecer en pobreza.”
El proyecto menciona que según el reporte de junio pasado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hay 226 mil 916 personas en cárceles federales y estatales, de las cuales, 40.8 por ciento están en prisión preventiva.
“No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad –como medida cautelar o por sentencia judicial– no sólo condenan al imputado, también a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo costo personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, sicológico que la reclusión de un familiar conlleva, sobre todo cuando esa persona es el sustento del hogar”, destaca el documento.
Propone por ello “declarar la invalidez, por extensión, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, exclusivamente en los párrafos y porciones que establecen los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa”.
Aclara que esto no significa que deje de existir, sino que ya no podrá aplicarse en automático, sino que será el juez, ante quien comparezca cada detenido, quien podrá imponerla, “según las peculiaridades del caso”.
El proyecto resuelve las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de oposición.
Está programado para votarse el próximo lunes 5 de septiembre, y para aprobarse necesitará el voto de cuando menos ocho de los 11 integrantes del pleno.
Inmediatamente está listado el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández sobre el amparo de Brandon Alexis Flores Ramírez, acusado de pertenecer a la Unión Tepito, donde propone otorgarle la protección de la justicia federal, a fin de que se revise si procede la prisión preventiva a que está sujeto.