Zacatecas, Zac. El juzgado segundo de distrito concedió un amparo a una organización ambientalista para suspender las corridas de toros de la Feria Nacional de Zacatecas, a realizarse del 3 al 18 de septiembre, en la monumental plaza de toros de la capital zacatecana, con capacidad para 12 mil espectadores.
La suspensión provisional concedida al amparo con el número de expediente 1050/2022, publicada este lunes, fue promovido por el Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (COLECNA, A.C.), el 19 de agosto.
El pasado 27 de julio los empresarios taurinos: el senador Armando Guadiana de Morena y el exdirigente nacional de Fuerza x México, Pedro Haces, dieron a conocer el cartel de la feria, que incluye la realización de 10 festejos taurinos, que ahora jurídicamente han sido suspendidos.
De acuerdo con la síntesis de la resolución emitida por el juzgado segundo de distrito, se fijó como fecha el pasado 29 de agosto, para la realización de una audiencia incidental, a la que se citó a las “autoridades responsables”, es decir, a los representantes del comité organizador de la Feria Nacional de Zacatecas, responsables “de la orden y ejecución de los actos consistentes en la elaboración, programación, difusión, desarrollo y ejecución de eventos taurinos en la Fenaza 2022”.
Una vez cumplidos los términos y concedido el derecho de audiencia a los responsables de organizar el serial taurino, la juez del caso determinó conceder la suspensión provisional a COLEGNA A. C., -cuyo representante legal es el abogado Jorge Rada-, tomando en cuenta múltiples consideraciones y antecedentes jurídicos en la materia, incluidas una descripción detallada de toda la serie de tormentos y violencia perpetrada contra los toros durante una “corrida”, en cada una de las “suertes” que comprende la tauromaquia.
Para ello se tomó en consideración “como hecho notorio, el documento titulado ‘Bienestar animal en las corridas de toros’, emitido por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México”, en el año 2017, en el que se describe que “cada uno de los actos que componen dicho espectáculo tienen consecuencias severas en los toros tanto emocionales como físicas”.
En dicho ordenamiento –citado por el juzgado segundo de distrito en su resolución de amparo provisional-, se citan los resultados de un dictamen forense practicado a toros de lidia, donde se describe que los animales padecen “dolor y sufrimiento”, así como “taquicardia, aumento de la frecuencia cardiaca, hipertensión, hipertermia, hiperventilación, sudoración, estrés, rigidez de los músculos o paraparesia, tetania, tortícolis o rigidez del cuello”, y otros malestares.
Durante su lidia, “el toro recibe por lo menos dos puyazos con una lanza cuya punta de acero tiene forma de pirámide con tres aristas filosas y cortantes de 2.9 centímetros de largo y 3 centímetros de ancho, que se continúa con un cilindro de 6 centímetros envuelto en cáñamo; la punta piramidal entra cortando la piel, el tejido subcutáneo y los músculos trapecio y romboides que sirven para extender o estirar el cuello y la cabeza”.
“Posteriormente se le clavan tres pares de banderillas de 70 centímetros de largo, que en la punta tienen un gancho o arpón de acero de siete centímetros de largo y 16 milímetros de ancho para que puedan entrar entre los músculos y se queden bien anclados… las banderillas no ‘reaniman’ al toro como suele pensarse, sino que además del dolor, agravan el daño a los músculos de la región dorsal y le provocan hemorragias en forma continua”.
Por último se indica, se mata al animal, encajándole una espada o “estoque”, entre los omóplatos, y sí no muere rápido, todavía “se le secciona la médula espinal cervical entre atlas y axis con el estoque de descabellar (un puñal de 10 cm), que le causa parálisis de todo el cuerpo caudal a la zona en donde fue seccionada (desde la nuca); sin embargo, esto no afecta a la cabeza, por eso puede moverla, así como sus ojos y orejas, permaneciendo consciente”.
“De lo que se colige, que las actividades que conforman el desarrollo de las corridas de toros, provocan un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia… por ello, dicha actividad resulta ser incompatible o irreconciliable con el derecho a un medio ambiente sano, del que se duele la parte quejosa”.
En su resolución, la juez del juzgado segundo de distrito recordó, además, que en términos de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “en cualquier materia”, incluidos los derechos ambientales.
De realizarse el serial taurino de la Fenaza 2022, esto afectaría “el derecho a un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio de las personas que habitan el estado de Zacatecas”.
Finalmente, entre otros múltiples argumentos jurídicos, se tomó en cuenta una resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 80/2022, de acuerdo con el cual “a juicio de esta Sala, resulta un hecho notorio que tanto la ‘fiesta taurina’, como las ‘peleas de gallos’, con llevan, inherentemente, la agonía y sufrimiento de animales”, se acota “todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación”.
Y además, se remata, las corridas de toros, son una actividad “no susceptible de ser tutelada por los derechos culturales, al resultar, en sí y por sí mismo, incompatible o irreconciliable con el derecho humano a un medio ambiente sano”. (fin)