Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para imponer multas y sanciones en caso que las mercancías trasladadas de manera terrestre no cuenten con el Carta Porte como complemento a la factura electrónica.
“Con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables”, informó el SAT.
El complemento Carta Porte sirve para acreditar la legal estancia y tenencia de los bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
Si bien ya existía el Carta Porte, las mercancías lo tenían impreso y se le podían sacar copias, con el objetivo de trasladar más insumos de forma ilegal.
El SAT agradeció a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos e hizo una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.
“Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el marco institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción”, expuso.