Las precarias condiciones laborales y la falta de condiciones de seguridad, que han derivado en tragedias, no figuran entre las nueve causales previstas en la Ley Minera –que data de 1992–, para la cancelación de las concesiones.
Aleida Azamar, investigadora de la UAM, explicó que el artículo 55 de la Ley Minera establece los siguientes supuestos: dejar de cubrir los derechos sobre minería; incumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento; no sujetar obras y trabajos de extracción de carbón en espacios que ya hayan sido concesionados para la industria petrolera, y omitir información sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área concesionada. Sin embargo, apuntó que estos supuestos pueden ser improcedentes si el concesionario subsana las omisiones en 60 días.