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Política

2022-08-17 14:46

TEPJF revoca sanción impuesta a Claudia Sheinbaum

Durante un mitin de la entonces candidata de Morena a la gubernatura de Quintana Roo, Mara Lezama (derecha), acompañada por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum (centro).
Durante un mitin de la entonces candidata de Morena a la gubernatura de Quintana Roo, Mara Lezama (derecha), acompañada por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum (centro). Foto 'La Jornada' / Archivo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sanción que había impuesto la Sala Especializada a la jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum.

La resolución fue por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales y la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

La Sala Superior, en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó la determinación impugnada pues estimó que la Sala Regional Especializada no especificó los motivos y los elementos concretos respecto de los alcances de las infracciones y de la responsabilidad.

En el caso de la jefa de Gobierno no se explicitó concretamente cómo fue la actuación de la servidora pública y qué la hizo destacada y tampoco se justificó la manera en que se coaccionó al electorado a partir de un análisis integral y contextual del evento, se indicó.

Respecto de la candidata electa a la gubernatura de Quintana Roo, la Sala Regional Especializada no precisó cuáles fueron las expresiones emitidas durante el evento por las que se configuró la infracción de la entonces candidata, tampoco explicó cómo provocaron coacción en el electorado. Por tanto, se estimó que la Sala Especializada debía manifestar de qué forma resultaba entonces indebido el beneficio electoral y cómo en el particular provocaban coacción en el electorado.

Antecedentes

La sentencia de la Sala Regional Especializada había acreditado las infracciones atribuidas a la jefa de Gobierno, a la gobernadora electa de Quintana Roo y a una candidata a diputada local, con motivo de la asistencia de las servidoras públicas a un acto proselitista de la gobernadora electa.

También resolvió responsabilidad derivada de la vulneración al principio de imparcialidad y la obtención de un beneficio electoral indebido.

En la sentencia regional especializada se determinó además la existencia de la infracción por la transgresión a la imparcialidad y neutralidad atribuible a Sheinbaum y que las candidatas recibieron un beneficio electoral indebido, pues se tuvo por acreditada la realización del evento proselitista y su difusión en redes sociales, las frases que expresó la jefa de Gobierno y el beneficio electoral que obtuvieron las candidatas, por lo que ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México e impuso una sanción económica a cada una de las entonces candidatas.

Ante ello, la jefa de Gobierno y la gobernadora electa de Quintana Roo interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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