Geotérmica para el Desarrollo SA (Geodesa), filial de Grupo Salinas, perdió en la SCJN un amparo contra la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE); se trata de la empresa que obtuvo la primera concesión para explotar este tipo de energía, con base en la reforma constitucional de 2013.
Con este juicio buscaba que no se le aplicara un artículo transitorio de la LIE y un acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que afirmaba constituían una aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de los términos de su título de concesión.
Por unanimidad, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal señalaron que el artículo 25 constitucional prevé amplias facultades de dirección económica al Estado “entre las que se encuentra el servicio eléctrico, por lo que está en aptitud de modificar las normas que rigen las condiciones regulatorias relativas al sistema eléctrico y puede establecer que, a partir del cambio de normatividad, se modifican los términos de los permisos ya expedidos, sin que esto implique una afectación a los derechos de los permisionarios, al estar de por medio las necesidades que demanda la sociedad”.
Se añade que las normas impugnadas no causaron un daño real a la firma quejosa pues reconocen la prexistencia de sus permisos y le otorga la posibilidad de celebrar contratos de interconexión legados, con las condiciones que estableció el Estado a todos los permisionarios para transitar al nuevo sistema de energía eléctrica.
“El interesado que no cumplió con la condicionante referida no pierde la calidad de permisionario ni queda impedido para obtener un contrato de interconexión y solicitar la modificación del permiso, por uno de carácter único de generación, a fin de realizar sus actividades al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica”, señala el fallo aprobado.