Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá si las organizaciones tienen o no interés legítimo para acudir al juicio de amparo para defender el derecho a un medio ambiente sano, lo cual establecería jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del país, advirtieron Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental.
En la decisión de la contradicción de tesis 217/2021 se da esta discusión y la segunda sala de la SCJN hace dos años en la revisión de un amparo dio un avance importante y determinó que cualquier organización que defienda los derechos humanos, tiene legitimación para acudir al amparo, pero la ministra Yasmín Esquivel, que ahora lleva el asunto, en esa ocasión dijo que no había interés de la organización porque no estaba cerca de la ubicación del caso, señaló el abogado consultor de Greenpeace Luis Miguel Cano.
El asunto que se resolverá mañana se originó con la denuncia de contradicción que hiciera Greenpeace México, a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México, ya que en uno se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano, pero en el otro, se dijo que tal derecho y otros como a la cultura o a la movilidad, tan solo pueden ser defendidos por personas físicas.
Lo que resuelva la Segunda Sala exhibirá el cumplimiento que el país quiera darle al Acuerdo de Escazú, tratado internacional del que México es parte y que reconoce los derechos a la información, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales para América Latina y el Caribe, el cual recientemente entró en vigor al publicarse en abril de 2021, dijo Pablo Ramírez, Coordinador del programa de Justicia Energética en Greenpeace.
“El acceso a la justicia ambiental debe estar garantizado tanto para las personas como para las organizaciones, sobre todo en un contexto de crisis climática como el actual”, indicó.
El acuerdo en su artículo 2, inciso d) es muy claro al definir como “público” a una o varias personas físicas o jurídicas, así como a las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional de un Estado Parte, agregó Cano.