Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al Código Financiero de Veracruz de septiembre de 2020, que ordenó la concentración de impuestos por parte del gobierno estatal.
Al resolver las controversias constitucionales promovidas por los ayuntamientos de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca, el máximo tribunal resolvió por unanimidad que el Decreto 591 del gobierno estatal no afecta la libre administración de la hacienda pública de los municipios.
Esta reforma eliminó una disposición que exceptuaba a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de concentrar “los ingresos producto de la prestación de servicios públicos”. A decir de los quejosos, al derogar esta disposición, el gobierno estatal se encargaría de cobrar conceptos como agua potable, alcantarillado y otros, lo que repercutiría negativamente en su hacienda pública.
La SCJN examinó el texto del decreto y encontró que se refiere sólo a los ingresos por servicios que preste la administración estatal, y no los gobiernos municipales.
“La regla de concentración para este caso es para los recursos estatales y no para los recursos municipales, por lo tanto, el efecto de la derogación es que las entidades de la administración pública, del estado, son las que tendrán que concentrar los recursos por la prestación de los servicios”, señaló el ministro Javier Laynez, ponente en los tres asuntos.
Con base en esta interpretación, los ministros señalaron que no existe afectación alguna a la hacienda municipal y, en consecuencia, declaró infundado el argumento de los municipios actores y reconoció la validez de la derogación impugnada.