La justicia transicional es un constructo político y jurídico relativamente reciente, al cual recurren los movimientos sociales y la academia para superar en forma estructural situaciones críticas de violencia y violaciones graves a los derechos humanos en aras de la reconstrucción de una convivencia social justa y democrática. Un caso típico sería el de las garantías de no repetición mediante la Comisión por el Acceso a la Verdad y el Esclarecimiento Histórico y Justicia a las Violaciones Graves de los Derechos Humanos, cometidas en México por regímenes autoritarios y terroristas entre 1965 y 1990.
Echamos mano del artículo La Justicia Transicional: reflexiones y debates para un paradigma a revisión (www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/intersecoes/article/view/68330) para aclarar más este concepto. En él la doctora María Patricia González Chávez discurre en dos direcciones, por una parte, actualiza la evolución y naturaleza del concepto y, por otra, identifica aquellos puntos de discusión que puedan contribuir al debate y actualización de esta propuesta empírico-teórica.
Conforme a su texto, la justicia transicional es, en efecto, de reciente data y aborda en contextos de transición, del autoritarismo a la democracia, y del conflicto a la paz, la gestión de un pasado con legado de masivas y graves violaciones a los derechos humanos. En relación con su arquitectura conceptual, se ha convertido en un referente cada vez más utilizado, que se ha posicionado con fuerza en diferentes agendas de la comunidad internacional, de la sociedad civil y de los estados, con una evolución relativamente rápida.
En su artículo, los temas están agrupados en tres segmentos: el primero es la introducción; en el segundo, la justicia transicional, un paradigma complejo y dinámico, aborda tres grandes temas: los orígenes del paradigma; la evolución de sus mecanismos, y su dinámica articuladora, y en el tercero, las tensiones intrínsecas de la justicia transicional y los terrenos en disputa, desarrolla tres ámbitos de discusión: la integralidad de sus componentes, la justicia transicional más allá del canon y la inclusividad del paradigma desde un enfoque crítico.
A lo largo de su trabajo expone cómo la aparición de estas discusiones sobre la justicia transicional ha resultado en una activación de las disputas en torno a temas como la democracia, las transiciones políticas y la demanda por un enfoque de derechos en la gestión de lo público, particularmente en la lucha contra la impunidad, así como en la evidencia de un ascenso de las demandas de víctimas y sobrevivientes de los conflictos y regímenes represivos por una gestión del pasado congruente con los derechos humanos.
En el primer apartado, en relación con la evolución del paradigma, se plantean análisis para elaborar la cronología del concepto, así como su actualización, como lo es la propuesta de integrar un “quinto pilar” a la justicia transicional: la memorialización. Es posible que muchos se sorprendan con su origen y evolución, por lo cual resulta interesante conocerlos. En el segundo apartado se enfatizan temas como la centralidad del poder en su relación primaria con la justicia transicional; así como la ética, consustancial al universo conceptual del paradigma, y la creación del término “deslinealidad”, que procura armonizar una lógica transtemporal, la cual trasciende, desde el presente crítico y consiente, del pasado hacia el futuro
Y dentro de una gran cantidad de fuentes citadas sobre los distintos tópicos del paradigma se incluye la mención de los 89 títulos, que bajo el nombre de Principios y elementos generales de la justicia transicional, contiene la página digital de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, agrupados en ocho categorías: Principios y elementos generales de la justicia transicional; Consulta y participación; Derecho a la Verdad; Combate a la impunidad; Justicia transicional con perspectiva de género; Justicia transicional y derechos de niñas, niños y adolescentes; Reparaciones, y Garantías de no repetición.
En las conclusiones se aportan tres reflexiones finales. Que desde el desarrollo teórico-conceptual, la justicia transicional sigue construyéndose a partir de nuevas investigaciones de experiencias empíricas que tienen que ver con las tensiones y debates alrededor del canon original. La necesidad de insistir en el diseño de mecanismos partiendo de contextos específicos, con centralidad en las voces de las víctimas, pues no hay “recetas”. Y la urgencia de un enfoque incluyente de género y de pertinencia cultural, coherentes con la búsqueda de un estado de derecho fundado en los principios democráticos y en los derechos humanos. Sin duda, estos análisis y reflexiones permitirán avanzar, no sólo en la discusión del paradigma, sino también en transitar hacia los profundos dilemas de cómo enfrentar, hacia un porvenir más humano, un legado doloroso, para dejarnos habitar por la esperanza.