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Economía

2022-08-05 14:20

Cofece multa a Invex y Neology por no notificar su concentración

Banco Invex, Neology y otros tres agentes económicos fueron multados por la Comisión Federal de Competencia Económica, pues no notificaron al ente regulador una concentración como lo establece la LFCE, el 5 de agosto de 2022.
Banco Invex, Neology y otros tres agentes económicos fueron multados por la Comisión Federal de Competencia Económica, pues no notificaron al ente regulador una concentración como lo establece la LFCE, el 5 de agosto de 2022. Foto tomada del Twitter de @cofecemx

Ciudad de México. Banco Invex, Neology y otros tres agentes económicos fueron multados por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por un monto de un millón 884 mil pesos, pues no notificaron al ente regulador una concentración como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

El organismo explicó que las sanciones fueron impuestas porque los agentes económicos involucrados solicitaron la autorización de una concentración, la cual contemplaba la adquisición o suscripción por parte de los fideicomisos inversionistas 2695 y 3436 —cuyo fiduciario es Invex— de una porción del capital social de Neology mx, propiedad de Neology EUA, en asociación con Controles Electromecánicos.

Sin embargo, después de la operación los fideicomisos inversionistas quedaron asociados con una persona física y Neology EUA, es decir, de forma distinta a como se planteó la transacción y a como fue autorizada por el pleno de la comisión.

El organismo señaló que la concentración superó los umbrales establecidos en la LFCE, por lo que era obligatorio notificar la operación, previo a su realización.

La Comisión consideró que esta acción impidió que analizara de forma oportuna y preventiva el impacto y el riesgo que podría generar dicha concentración en la competencia y libre concurrencia.

Ante la concentración, abrió el expediente VCN-002-2022 e inició un procedimiento para verificar el cumplimiento de la obligación de notificar una concentración cuando legalmente debió hacerse y se encontró que la operación no implicaba riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que fue autorizada.

No obstante, impuso las sanciones por incumplir el artículo 86 de la LFCE.

Anotó que una vez que se resuelva el asunto y las partes sean notificadas, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la Cofece.

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