El juzgado tercero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, negó revocar la suspensión definitiva que le otorgó a la trasnacional española Iberdrola Energía Monterrey (IEM) contra la multa de 9 mil 145 millones de pesos que le impuso la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por vender a terceros en forma ilegal energía generada bajo la figura de autoabastecimiento.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la CRE pidieron al juez que dejara sin efecto la medida cautelar, ya que alegaron, la compañía no exhibió la garantía de manera presencial, sino por Internet.
El juez Ramón Lozano Bernal argumentó que Iberdrola acudió a las instalaciones de la administración desconcentrada de recaudación del SAT para cumplir con el mandato judicial, sin embargo, se encontraban cerradas debido al periodo vacacional, ya que se declararon como días inhábiles para la autoridad fiscal del 18 al 29 de julio de este año, correspondientes a su primer periodo de asueto. Por ello, la empresa llevó a cabo el trámite vía remota.
“En ese sentido, este juzgador tuvo por acreditada la buena fe con que se condujo la quejosa, en tanto que hizo todo lo que estuvo a su alcance para garantizar el interés fiscal como requisito de eficacia para que la suspensión definitiva decretada continuara surtiendo sus efectos” señaló el resolutivo.
El impartidor de justicia dio nueves días para que la firma española garantice la multa de la CRE para que la suspensión continúe surtiendo efectos, porque, reiteró, el SAT está de vacaciones y la empresa no tuvo manera de entregar las cartas de crédito.
Lozano Bernal concluyó que “se estimó conducente descontar al plazo de los cincos días que le fueron otorgados para efecto de exhibir la garantía, los días que corresponden al periodo vacacional de la autoridad fiscal; por lo que (Iberdrola) deberá garantizar el interés fiscal determinado, a partir del primero de agosto al 5 del mismo mes y año”.