Ciudad de México. El Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en materia Penal en Ciudad de México, le negó el amparo al ex diputado federal de Morena, Benjamín Saúl Huerta Corona, por lo que continuará enfrentando el proceso penal que se inició en su contra por el delito de abuso sexual agravado. Con el recurso el ex funcionario pretendía que se anulara la acción penal en su contra después de que la víctima le concedió el perdón.
En su juicio de amparo, el ex diputado reclamó la resolución dictada en audiencia de 19 de noviembre de 2021, dentro de la carpeta judicial 010/1671/202, en la que la autoridad judicial determinó que no era procedente el sobreseimiento de la causa, dado que el delito por el que fue vinculado a proceso se sigue oficiosamente y por ello el perdón del ofendido no extingue la acción penal.
El fallo de la juez Luz María Ortega Tlapa quedó firme debido a que ninguna de las partes interpuso el recurso de revisión para impugnarla, por lo que ordenó archivar el expediente como asunto concluido.
Asimismo, en la demanda, el quejoso refirió que el acto reclamado viola en su perjuicio su derecho de un debido proceso y acceso a la justicia dado que la autoridad responsable de manera indebida resolvió que no era procedente el perdón de la parte ofendida para efecto de que pudiera acceder a los mecanismos alternos de solución de controversias en materia penal.
No obstante, la impartidora confirmó la resolución de la jueza de control adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Diez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México declaró infundados los agravios de Huerta Corona.
Incluso sostuvo que “el hecho de que no se haya decretado el sobreseimiento de la causa conforme a la pretensión del peticionario de amparo, no implica denegar justicia; pues el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, implica que las personas tengan la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales, a fin de que, previo cumplimiento de los presupuestos procesales correspondientes, se tramite su petición, pero no tiene el alcance de obligar al juzgador a resolver de manera favorable a sus intereses”.