Luigi Ferrajoli planteaba en su libro Razones jurídicas del pacifismo la idea de una democracia internacional basada en un ordenamiento de carácter democrático-representativo de los órganos supraestatales y, sobre todo, en su función de garantía de la paz y de los derechos fundamentales de los hombres y los pueblos. Inspirando en un movimiento de paz que supone tanto la transformación de lo que él denomina el “gobierno mundial” actual (controlado por las cinco potencias que tienen presencia permanente en el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas [ONU], principalmente Estados Unidos), en una democracia internacional estructurada según el paradigma del Estado constitucional de derecho ya diseñado por la Carta de la ONU y fundada en los principios de solidaridad y de autogobierno, en una perspectiva mundial a la vez global y policéntrica.
Partiendo de la falta de garantías puesta en evidencia por los fracasos del pasado, el jurista italiano apuntaba hacia la rehabilitación y el reforzamiento de las dimensiones universalistas de la ONU expresadas en dos elementos normativos principales. El primero es la prohibición de la guerra. Dicho principio puede considerarse el pilar constitutivo de la juridicidad del nuevo ordenamiento internacional formado con el nacimiento de Naciones Unidas. El segundo elemento es la consagración de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos como fuente de legitimación, no sólo política, sino también jurídica de los ordenamientos estatales. Tomar en serio estos imperativos implica, como señala el autor, reconocer el cambio de paradigma que su consagración ha producido en el derecho internacional, llegando a situarlo en una dimensión constitucional a través de dos procesos.
En primer lugar, la superación de las soberanías por medio de la refundación del sistema de fuentes y de la dislocación al plano internacional de las instancias tradicionalmente estatales de garantías constitucionales. En segundo término, la superación de las actuales fronteras estatales de la ciudadanía mediante la instauración de una ciudadanía universal.
Ferrajoli continúa con esta idea de un constitucionalismo global, y en su obra más reciente Por una constitución de la Tierra: La humanidad en la encrucijada concibe la existencia de una “constitución de la Tierra” como una extensión del paradigma constitucional al derecho internacional, cuya hipótesis no se trata de una utopía, por el contrario, frente a las grandes catástrofes nucleares, pandémicas y humanitarias que amenazan a la propia civilización, se trata de librar una batalla por la supervivencia. El diseño de esta constitución tampoco pretende un cambio del paradigma constitucional actual, sino de su libertad de actuación.
La tesis de este proyecto global radica en que si los derechos fundamentales (y, por tanto, universales) son tomados en serio, deben ser garantizados a nivel global por parte de un constitucionalismo, a su vez, global. La humanidad se encuentra frente a emergencias globales que ponen en peligro su propia supervivencia.
Por ejemplo, el calentamiento del planeta, la amenaza nuclear, el crecimiento de las desigualdades y la miseria; la muerte cada año de millones de personas por hambre y enfermedades no tratadas; la difusión de regímenes despóticos que violan sistemáticamente las libertades fundamentales, el desarrollo del crimen organizado que está contagiando la economía legal, la severa crisis migratoria o la pandemia, problemáticas atribuibles a la actividad irresponsable de los propios seres humanos y que datan de hace años ante los ojos de todos, especialmente de los gobernantes y las élites económicas. El objetivo de este modelo constitucional global es promover una “constitución de la Tierra” capaz de imponer límites y vínculos a los poderes “salvajes” de los estados soberanos y de los mercados globales, en garantía de los derechos humanos y los bienes comunes a todos.
En ese sentido, los estados nacionales nunca podrían, por sí solos, hacer frente a esta clase de problemáticas que trascienden fronteras y son comunes a todas las personas, por ello, las soluciones deben ser tomadas en una democracia internacional, sobre la base de un constitucionalismo global con instituciones supraestatales garantistas, no sólo de los derechos individuales sino también de los sociales; debe vincular a todos los poderes, no sólo públicos sino también privados –poniendo limitaciones al actual dominio de los mercados–, y extenderse en todos los niveles, no sólo en el plano del derecho estatal, sino también en el plano del derecho internacional.
A propósito del Día Internacional de Nelson Mandela, debemos recordar (como mencionó el merecedor al Premio Nobel de la Paz en 1989 en su libro El largo camino hacia la libertad), el proceso histórico de eliminación del apartheid en Sudáfrica, precisamente para cumplir con los objetivos que Ferrajoli, ha planteado a favor de una democracia constitucional global que mitigue los riesgos de una acelerada extinción de la humanidad, no por las mismas causas que desaparecieron a los dinosaurios, sino por la acción misma de los seres humanos.