El Congreso de la Ciudad de México deberá adecuar la normativa en materia de educación, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la validez de una decena de artículos de dicha ley en materia de discapacidad y pueblos y comunidades indígenas.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) porque se regularon cuestiones de educación indígena y de personas con discapacidad sin haber consultado previamente a ambos sectores.
Fue por ello que el máximo órgano de justicia del país declaró la invalidez de los artículos 30 al 36, y del 38 al 40 de la ley local de educación publicada el 7 de junio de 2021, los cuales forman parte de dos capítulos sobre educación inclusiva y especial, y educación indígena.
En ellos se regulan aspectos como la utilización de materiales especiales, la obligatoriedad de que en planteles regulares de educación básica se favorezca la atención de personas con alguna discapacidad, dificultad severa de aprendizaje o de conducta o de comunicación, o hasta que los docentes de educación indígena participen en programas de capacidad para certificar “su bilingüismo” en la lengua indígena y español.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los 12 meses siguientes a la notificación hecha al Congreso local para que dentro de ese plazo, previo desarrollo de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afroamericanas, así como a las personas con discapacidad, modifique la ley de educación capitalina.