La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad otorgada a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Casos de Desaparición en la Ciudad de México para poder solicitar la intervención de comunicaciones privadas para sus pesquisas.
El pleno de ministros aprobó por unanimidad invalidar la fracción VII del artículo 45 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (LBPCM), que facultaba a la Fiscalía Especializada para la Investigación, Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIEIDEPFP) para pedir directamente a un juez federal la intercepción de comunicaciones privadas.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, expuso que, según el artículo 16 constitucional, en caso de delitos del fuero local esta facultad recae en el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y no en sus fiscalías subalternas, como es la FIEIDEPFP.
La SCJN también invalidó otras porciones de la LBPCM, debido a que mencionaban casos específicos en los que se aplicaría de manera “supletoria” la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, además de códigos nacionales.
“Se indica que a diferencia de otras leyes generales que únicamente establecen bases de coordinación y principios, la Ley General de Desaparición Forzada de Personas actúa como parámetro de regularidad de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, en virtud de que aquella establece reglas sustantivas y adjetivas relativas a los tipos penales y sus sanciones”, explicó la ministra Ríos Farjat.
Los efectos de la decisión de la SCJN serán retroactivos al primero de enero de 2020.