Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la fracción del Código Penal Federal (CPF) que castiga con hasta 12 años de prisión al contratista que en una obra utilice materiales en calidad o cantidad inferiores a lo estipulado en el contrato, conducta tipificada como fraude.
La primera sala del tribunal constitucional tomó esta determinación al negar un amparo promovido por el empresario de la construcción Víctor Hugo Caram González, quien argumentaba que la norma vulneraba el principio de exacta aplicación de la ley penal, pues resultaba ambigua al no detallar los factores de calidad, la especialización o características físicas de los materiales a los que se refiere.
Caram González era dueño de varios restaurantes hasta que en julio de 2009 creó junto con su familia la empresa Constructepue de México, S.A. de C.V., la cual en los años siguientes obtuvo diversos contratos de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes para modernizar y ampliar varias carreteras, por un total de 694 millones de pesos.
Años después, la Auditoría Superior de la Federación encontró que Constructepue incumplió con varios contratos de obra pública o había irregularidades en otras concesiones que obtuvo, por lo cual le exigió reembolsar al erario federal 33.4 millones de pesos.
De manera paralela se abrieron procesos penales contra Caram González, uno de ellos el amparo en revisión 41/2022, donde la primera sala de la SCJN decidió por unanimidad negarle la protección de la justicia federal.
El proyecto aprobado, del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, señala que el legislador no está obligado a describir hasta los mínimos detalles de un tipo penal, sino que solo establece una imagen conceptual que englobe los comportamientos contrarios al bien jurídico relevante para la sociedad, que se busca proteger.
“Así, al no cumplir con lo pactado y existiendo una relación causal entre la conducta desplegada y el lucro obtenido por el sujeto activo, en detrimento del patrimonio del contratante, se configura la hipótesis de fraude específico”, señala el fallo.