La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistentes presuntos actos anticipados de precampaña y campaña de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por publicaciones en redes sociales y notas periodísticas relacionadas con el mensaje emitido durante su participación en actos proselitistas de Morena.
La denuncia fue hecha por el PRI, pero dicha sala consideró que la funcionaria no emitió expresiones que de manera directa e inequívoca se tradujeran en la solicitud de apoyo en su favor, no difundió alguna plataforma electoral ni se dirigió a la ciudadanía con intención de posicionarse en el ámbito electoral.
Este asunto es distinto al que en la víspera resolvió, en el cual avaló la investigación que realiza la Unidad de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) por presuntos actos anticipados de campaña de la mandataria capitalina rumbo a los comicios presidenciales de 2024.
A raíz de este tema, los magistrados sugirieron la revisión de las normas relacionadas con el tiempo de precampaña, porque al momento se está ante hechos futuros de realización incierta, en un proceso electoral que empezará hasta septiembre de 2023.
En otro expediente, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue absuelto de hacer propaganda gubernamental en periodo prohibido, por los programas divulgados en su conferencia de prensa matutina del pasado 7 de marzo.
En cambio, sí declaró culpabilidad por esta causa al director de Pemex y el secretario de Agricultura. El vocero de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez, y el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos fueron responsabilizados por uso indebido de recursos públicos, en la difusión de dichas intervenciones. El magistrado Luis Espíndola votó en contra de este último punto.
Además, la sala declaró la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron los mensajes referidos en la mañanera.
En la misma sesión, resolvió otros asuntos de diferente temática, como el procedimiento en el que se determinó la existencia de calumnia y falta al deber de cuidado atribuidas a Mario Delgado y Morena, respectivamente, derivado de una publicación en el perfil de Twitter del referido instituto político, compartida por Delgado en su cuenta personal de esa red social, en la que se retomaron frases pronunciadas por dicho dirigente partidista.
Lo anterior, porque se imputa al PRI el delito de traición a la patria, sin pruebas de una carpeta de investigación o la imposición de una sanción por esa conducta, lo que pudo afectar al partido quejoso en los comicios locales 2021-2022, por lo que se considera que las expresiones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.