La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia en la cual determina que ante la comisión de delitos constitucionales de parte de servidores públicos, las autoridades electorales deben analizar la posible suspensión del “modo honesto de vivir”.
Esa clasificación es relevante porque afecta a quienes aspiren a ser candidatos; es decir, para ser elegibles a un puesto de representación popular uno de los requisitos es no estar en esa lista, adonde hasta ahora se inscribe a personas que han incurrido en violencia política en razón de género.
En este sentido, pide a las autoridades que valoren y señalen cuando un funcionario ha cometido infracciones reiteradas y graves a la Carta Magna, lo cual sería causa suficiente “para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de eligibilidad”.
Felipe de la Mata Pizaña (ponente en la sentencia referida SUP-REP-362/2022 y acumulados) divulgó en redes sociales las características de esta resolución.
“¿Qué resolvió la sala superior? Vincular a las autoridades jurisdiccionales electorales, federales y locales, para que –en el futuro, al resolver procedimientos sancionadores– analicen la posible suspensión del requisito de eligibilidad, consistente en la presunción de contar con un modo honesto de vivir de los servidores públicos, de quien se acredite la responsabilidad por violaciones a la Constitución”.
La sentencia del TEPJF se dio en el contexto de una multa a la jefa de Gobierno, Claudia Sheibaum, y al resto de mandatarios estatales de Morena, por la divulgación de un desplegado en periodo prohibido, toda vez que estaba en curso el proceso de consulta sobre revocación de mandato.
Si bien ayer los magistrados de la sala especializada volvieron a determinar una infracción a Sheinbaum, aclararon que en este caso no es aplicable la sentencia referida, porque los hechos ocurrieron antes del veredicto de la sala superior. Ayer, la sala especializada determinó la existencia de infracciones en la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso referido, así como la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuidas a la mandataria capitalina.