Las corridas de toros no pueden ser consideradas patrimonio cultural, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar un decreto en ese sentido, aprobado desde mayo de 2019 en el Congreso de Nayarit.
El máximo tribunal señaló que los animales no pueden ser tratados como objetos ni causarles dolor y muerte por simple entretenimiento, aunque omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta práctica.
La resolución, propuesta por el ministro Alberto Pérez Da-yán, fue aprobada en la segunda sala del máximo tribunal con el único voto en contra de la minis-tra Yasmín Esquivel Mossa, y tendrá efectos generales; es decir, que el amparo no sólo favorece a la asociación civil Cuenta Conmi-go, que promovió el recurso legal.
La declaración de este espectáculo como patrimonio cultural habría permitido que los empresarios del ramo obtuvieran subsidios o apoyos para sus actividades, advierte el proyecto.
“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del patrimonio cultural, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no sólo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, indica la sentencia aprobada.
Se añade, sin embargo, que al resolver este asunto la SCJN no en-tró al estudio sobre si las corridas de toros y las peleas de gallos son inconstitucionales, pues el amparo no impugnó este tema específico, se limitó únicamente a cuestionar la legalidad de la declaración de estas actividades como patrimo-nio cultural.
“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada”, subraya el proyec-to aprobado.