La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el fallo de su sala especializada, según el cual los 17 mandatarios estatales morenistas violaron la Constitución al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Lo anterior, porque firmaron –y divulgaron– un desplegado para manifestar su apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, durante el proceso de revocación de mandato. Además, porque emitieron un centenar de mensajes en Twitter con el mismo propósito.
A raíz de ese caso, el proyecto de resolución de la sala superior proponía ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) la elaboración de lineamientos para sancionar futuros casos de la misma naturaleza.
Sin embargo, tal opción no prosperó y, en cambio, se admitió una ruta expuesta por la magistrada Janine Otálora para que sea el TEPJF el que analice lo procedente cuando los funcionarios públicos violen la Constitución de manera grave y reiterada, y se les apliquen los mismos criterios y consecuencias de aquellos que cometen violencia política en razón de género, esto es, ser señalados por “pérdida del modo honesto de vivir” y, en consecuencia, no tener derecho a ser inscritos para contender por un puesto de representación popular (elegibilidad).
En su exposición, Otálora dijo que como parte de la impartición de justicia de forma integral, en caso de que se determine la responsabilidad de una persona servidora pública de violar los principios constitucionales, “es posible que se analice si se trata de una conducta grave, reincidente y sistemática, que tuviera el alcance de llevar a la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir”.
Por tanto, añadió, las “autoridades jurisdiccionales” deben analizar si existe la reincidencia en este caso.
Al resumir la incorporación de la propuesta de Otálora, el presidente del Tribunal Electoral, Reyes Rodríguez, señaló: “entonces, entendería yo que esos criterios, que se han utilizado sobre violencia política en razón de género, se contemplen o no en la ley, la consecuencia, la valoración o el análisis respecto a la pérdida del modo honesto de vivir (se aplicaría) para efectos de elegibilidad (…), en ese sentido, yo estaría de acuerdo con el proyecto modificado”.
El tema resultó muy importante para los siete magistrados que integran la sala superior, al grado de que Mónica Soto preguntó a qué autoridades jurisdiccionales se refería su colega, y ante las diversas opiniones, propuso que se diera más tiempo para resolver el caso.
Sin embargo, al final el punto fue aprobado por mayoría de cuatro votos (en contra Indalfer Infante, Mónica Soto y José Luis Vargas) y la sala superior ordenó inscribir a 16 gobernadores morenistas y a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en el “catálogo de sujetos sancionados” por violar la ley electoral al difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido.
A manera de amonestación, se dará vista a los congresos locales de cada entidad federativa.