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Política

2022-06-08 12:15

Ordena TEPJF incluir a Movimiento Ciudadano en la Permanente

Recinto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México.
Recinto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México. Foto Cristina Rodríguez / Archivo

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó incluir a Movimiento Ciudadano en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Así lo acordó, en sesión privada, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal.

Con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el Tribunal ordena que de inmediato le otorgue un lugar al grupo parlamentario de MC en la Comisión Permanente, y será la Junta de Coordinación Política (Jugopo) quien deberá determinar a qué grupo parlamentario se lo resta.

En enero de este año, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a su Junta de Coordinación Politica que en la siguiente integración de la Comisión Permanente estuvieran representados todos los grupos parlamentarios de la Cámara, conforme al principio de máxima representación efectiva.

Diputados de los partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática (PRD) plantearon incidentes de incumplimiento de la sentencia y señalaron que fueron excluidos de la nueva integración de la Comisión.

En respuesta, el presidente de la Cámara de Diputados planteó que existía una imposibilidad para cumplirla.

Lo anterior, porque después de la sentencia se reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para impedir que los actos parlamentarios, incluyendo los relacionados con la integración de los órganos y comisiones del Congreso, se controviertan judicialmente.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que no existe imposibilidad para cumplir con la sentencia principal y que sí existió un incumplimiento de la sentencia, al excluir a los grupos parlamentarios del PRD y MC.

La Sala señaló que la imposibilidad de cumplir una sentencia no puede surgir por circunstancias atribuibles al propio Congreso, conforme a la jurisprudencia nacional e internacional.

Además, existe una prohibición constitucional para la aplicación retroactiva de las leyes cuando ello causa un perjuicio.

Por otra parte, la Sala consideró que MC y el PRD debieron obtener como mínimo una diputación en la integración de la Comisión Permanente, conforme al principio de máxima representación efectiva, pues ambos partidos integran la actual composición de la Cámara (al tener, respectivamente, cinco y tres por ciento de representación).

La Jucopo debió asignar, en primer lugar, una diputación a los siete grupos parlamentarios que integran la Cámara –por ser el mínimo al que tienen derecho– y, posteriormente, distribuir las diputaciones restantes entre todos los grupos parlamentarios, con base en un criterio de proporcionalidad.

En relación con el grupo parlamentario del PRD se determinó que no es necesario ordenar su inclusión porque ya forma parte de la Comisión, pues el PRI le cedió un lugar.

Finalmente, se apercibió a los integrantes de la Jucopo y de la Comisión Permanente, a través de su Mesa Directiva, para que: a) cumplan con la sentencia principal e incidental; b) incorporen inmediatamente una diputación de MC en la Comisión, y c) garanticen que las futuras integraciones se hagan conforme a lo ordenado por la Sala Superior.

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