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Política

2022-05-30 06:00

La SCJN resolverá esta semana caso de Banjército contra Famsa

Periódico La Jornada
lunes 30 de mayo de 2022 , p. 14

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjército) espera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falle a su favor esta semana y se reactive el proceso con el que pretende recuperar parte de los 325 millones de pesos de pagarés a nombre del Banco Ahorro Famsa, ahora en proceso de liquidación.

Banjército le prestó dicha cantidad a la empresa vendedora de artículos para el hogar en diversas entregas, al actuar en sus funciones como banca de desarrollo.

Se trata del amparo directo en revisión 600/2022 promovido por la citada institución bancaria, donde impugna la decisión de rechazar, por extemporáneo, el recurso de revocación donde apeló a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos para pagar a los acreedores de Famsa, en su procedimiento de liquidación judicial.

El tercer tribunal colegiado en materia civil del primer circuito dio la razón al Banjército y consideró que el plazo para interponer un recurso durante el proceso de liquidación debe contarse en días hábiles porque es necesario que “sólo se tomen en cuenta en el cómputo del término aquellos días en los que hay un acceso efectivo a los autos, esto es, los días hábiles, siendo estos en los que labora el órgano jurisdiccional y se pueden consultar las constancias de autos.”

Sin embargo, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Ipab), es el que debe responder en última instancia por esta deuda, si es que los activos de la compañía Famsa no son suficientes, impugnó y fue así como llegó el caso hasta la SCJN.

En su reporte sobre los resultados de operación y administración financiera del 31 de diciembre de 2021, Banjército señala que tiene cuentas por cobrar por 572 millones de pesos, de los cuales la mayoría, 325 millones, corresponden a “las demandas penales y civiles, interpuestas en contra de Banco Ahorro Famsa Institución de Banca Múltiple en Liquidación por los Pagarés no liquidados”.

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