Ciudad Universitaria es Patrimonio Mundial de la Humanidad y, por lo tanto, su entorno debe ser protegido, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar un amparo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en contra de la construcción del proyecto Be Grand Copilco, que afectaría el paisaje urbano de la zona.
Esta decisión se suma al fallo que en diciembre de 2020 emitió el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México al ordenar la demolición de las tres torres de hasta 27 niveles que allí se edificaban.
Por unanimidad, la segunda sala del máximo tribunal determinó que fueron ilegales los permisos de las autoridades en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México y la alcaldía Coyoacán, que entre 2010 y 2016 otorgaron diversas licencias y permisos para este desarrollo.
La propuesta de sentencia, presentada por el ministro Javier Laynez Potisek, señala que el inmueble, diseñado para departamentos de lujo, “se ubica en una zona de amortiguamiento o zona protegida, derivado de la inscripción del campus de Ciudad Universitaria en la lista del Patrimonio Mundial, lo cual exige que se limiten a dos niveles las construcciones que sean autorizadas en esa área, a fin de conservar y proteger el referido conjunto arquitectónico, lo cual tienen sustento en evidentes razones de interés público”.
La obra se encontraba detenida por orden judicial desde febrero de 2018, gracias a un amparo promovido por la UNAM. La sentencia desecha el argumento de Be Grand de que imponerle restricciones al uso de su terreno equivalía a una expropiación. El ministro Laynez contestó que toda propiedad privada está sujeta al interés público.
“Dicha restricción encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución federal, que permite imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el caso, la protección de un bien declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, en virtud de que las zonas de amortiguamiento, como aquella en la que se ubica el predio de las terceras interesadas, son un mecanismo de protección que garantizan la salvaguarda a largo plazo del bien declarado Patrimonio Mundial, al constituir una zona de protección indispensable para lograr una defensa eficaz de los bienes propuestos y tienen por objeto asegurar la plena expresión del valor universal excepcional y la integridad y/o autenticidad del bien”, indica la resolución.