Ciudad de México. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la inhabilitación por 10 años que la Secretaría de la Función Pública (SFP) le impuso en 2016 al ex director del penal del Altiplano, Valentín Cárdenas Lerma (quien falleció en enero del año pasado por Covid-19) y negó a su hijo, como albacea, el pago de prestaciones reclamadas.
En 2015, un juez federal dictó auto de formal prisión a Cárdenas Lerma por su presunta responsabilidad en la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, ocurrida en julio de ese año, pero en noviembre de 2018 quedó en libertad, luego de pasar más de tres años en el penal federal de El Rincón, en Tepic, Nayarit.
En su ponencia, la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, declaró infundados los argumentos del ex funcionario, quien en su demandan argumentó que el procedimiento administrativo en su contra resultaba ilegal al haberse cometido diversas violaciones procesales durante dicho proceso.
“Contrario a su argumento, sí se respetó en todo momento la garantía de audiencia, pues primeramente se encuentra aprobado que fue notificado legalmente para que compareciera a la audiencia de ley dentro del procedimiento de responsabilidad que se le imputaba en la que compareció y declaró sobre los hechos relativos, sin que se considere violatorio de su derecho de defensa el hecho que no haya estado asistido de su abogado, pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos no impedía a la autoridad para la celebración de la diligencia sino se encontraba asistido de un defensor, al tratarse de un derecho protestativo”.
No obstante, Urby Genel añadió que, si bien es cierto que en la audiencia inicial no se encontró presente su abogado, sí se le designó uno e incluso la autoridad administrativa le concedió a dicho defensor un día adicional al plazo establecido en la ley, para consultar el expediente, exhibir pruebas y rendir alegatos a fin de resguardar el derecho a la debida defensa. Pero no sólo eso, dijo que ofreció todos los medios de prueba que consideró pertinentes “para la defensa del procedimiento y dichos argumentos de defensa correspondientes, lo que resulta que no se violentó su garantía de audiencia y de debida defensa” apuntó la magistrada.