Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un hombre cuyo nombre y fotografía fueron publicados en la columna de un periódico de Jalisco, acusándolo falsamente de haber mentido en una demanda laboral que presentó contra la editorial del diario. El fallo revierte la sentencia de un tribunal colegiado y le ordena emitir una nueva, tomando en cuenta el derecho al honor y a la vida privada.
La ministra Margarita Ríos Farjat expuso en el proyecto de resolución aprobado que la libertad de expresión tiene límites frente a la presunción de inocencia, máxime cuando el afectado no es una persona pública, es decir, no es un funcionario, político o artista, cuya actividad cause interés público.
“No es una persona privada con proyección pública y que la información difundida, en particular su nombre e imagen no se puede catalogar como información de interés general” explica el proyecto que fue aprobado por cuatro votos.
Añade además que la editorial del periódico actuó con evidente intención de afectar la imagen de su ex empleado, para influir en juicio laboral que inició contra la empresa.
“No existe conexión entre la información descrita en la columna con un tema de relevancia pública, aunado a que dicha información no cumple con el principio de imparcialidad y, por el contrario, vulnera distintos derechos humanos del recurrente, entre los que destacan el derecho al honor, a la vida privada y a la presunción de inocencia, en su vertiente extraprocesal”, señala el fallo.