Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas oficiales mexicanas (NOM) que marcan los criterios para atender casos de violencia contra las mujeres y que, entre otras cosas, permiten a las menores de edad recurrir a la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de orden judicial ni autorización de sus padres.
Se trata de la NOM-190-SSA1- 1999 y la NOM-046-SSA2-2005, que fueron impugnadas mediante sendas controversias constitucionales por el Poder Legislativo de Aguascalientes y por el entonces gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid.
Ambas controversias alegaban la supuesta invasión de las atribuciones legales de ambos gobiernos estatales, por parte del gobierno federal, al emitir ambas normas.
“Se considera que no puede aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego es nada más y nada menos que los derechos humanos de las víctimas de violencia, concretamente los derechos que como víctima de una violación sexual tiene una mujer o persona con capacidad de gestar y especialmente de las menores de edad, mujeres de 12 años en adelante, como es el derecho indispensable de conseguir la interrupción del embarazo de forma inmediata” señaló el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en ambas controversias.
A su vez, la ministra Loretta Ortiz expuso que la norma oficial impugnada era necesaria para incluir los avances en derechos humanos, producto de la reforma constitucional de 2011.
“La restricción para que las niñas mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra", advirtió la ministra Ortiz.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, se sumó a la mayoría: “La NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva. Por ello fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas”.
El proyecto fue aprobado con el voto de 9 de los ministros presentes en la sesión, el único que se manifestó en contra fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien argumento que en la modificación de las NOM no se cumplió con los requisitos formales para su aprobación.