La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) denunciar una posible defraudación fiscal, con base en información aportada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sin necesidad de la autorización de un juez.
La legislación entra en vigor hoy, por lo que todos los jueces y tribunales deberán resolver juicios pendientes que tengan como asunto de fondo el secreto bancario en el mismo sentido aprobado por la Corte.
La jurisprudencia 2024653 establece: “Estados de cuenta bancarios proporcionados por la CNBV para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la SHCP como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. Es innecesario que el Ministerio Público los someta a control judicial previo”.
La tesis explica que la Secretaría de Hacienda no tiene impedimento legal para denunciar posibles delitos fiscales, “pues actúa como garante del sistema tributario y en defensa del patrimonio de la nación”.
Este documento se suma a la decisión que a principios de mes tomó la primera sala de la SCJN al resolver un amparo sobre el secreto bancario.
En ese asunto se determinó que “si la autoridad hacendaria solicita información bancaria de los gobernados sin autorización judicial previa, no vulnera el derecho a la vida privada, en su vertiente de secreto bancario, previsto en el artículo 16 constitucional, pues este derecho no es absoluto, sino que admite excepciones en los casos en los que surja la necesidad de proteger otros derechos o intereses legítimos”.
La decisión fue aprobada por mayoría calificada de cuatro votos, por lo que también se convertirá en jurisprudencia si se confirma que los ministros coincidieron en sus argumentos de fondo. El fallo ha suscitado polémica entre los juristas especializados en el tema.
Por ejemplo, para el especialista en derecho fiscal, Luis Pérez de Acha, no hay ningún cambio en los criterios sobre secreto bancario, ni las recientes decisiones de la SCJN representan una amenaza para los contribuyentes.
“No cambia nada, lo único que hace es validar la práctica que ha existido durante mucho tiempo en el sentido de que el Servicio de Administración Tributaria sí tiene facultades, tiene la competencia para hacer esas investigaciones de cuentas bancarias y, por lo tanto, proceder en contra de los contribuyentes que sean evasores fiscales o no paguen bien sus impuestos.”
En cambio, José María Soberanes Díez, profesor de derecho constitucional de la Universidad Panamericana, dijo que sí ve una vulneración en el secreto bancario: “Es justamente lo grave, el que no haya privacidad”.
Sostuvo que la medida es ineficiente, pues quienes evaden al fisco no manejan operaciones dentro del sistema financiero: “Quien tiene una actividad ilícita sólo maneja efectivo”.