Los farmacodependientes deben ser tratados como enfermos y no como sujetos a un castigo penal, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar amparo a un hombre adicto a metanfetaminas, que fue sentenciado por narcotráfico, debido a que portaba 99 miligramos de la droga, casi el doble de lo que permite la Ley General de Salud (LGS).
La decisión fue aprobada en la primera sala del máximo tribunal por una mayoría de tres votos, por lo cual el fallo no alcanza para sentar jurisprudencia y sólo beneficiará a quien interpuso el amparo.
El caso comenzó cuando el quejoso fue detenido el 19 de marzo de 2015 y sentenciado a cuatro años siete meses de prisión y 230 días multa, por narcotráfico.
Esto, pese a que el imputado alegó que era farmacodependiente, lo cual fue confirmado por un dictamen médico oficial del perito de la fiscalía estatal.
El afectado buscó amparo y logró que su caso fuera atraído por la SCJN, en el cual el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó el proyecto de sentencia donde revoca la sentencia penal y ordena a un tribunal colegiado que valore las pruebas médicas que muestran la farmacodependencia del acusado y, de confirmarse, elimine el castigo penal, aún cuando la droga que se le encontró rebasaba lo permitido por la LGS.
El fallo aprobado indica que la adicción del quejoso debe comprenderse como una enfermedad: “La persona farmacodependiente se encuentra en una condición especial de vulnerabilidad por su enfermedad, de modo que requiere de medidas de protección y ayuda por parte las instituciones de salud, ajenas al ámbito punitivo; de otro modo, se incumple la obligación del Estado respecto a la persona farmacodependiente en relación con sus derechos de salud y libre desarrollo de la personalidad”.
El consumo y trasiego de metanfetaminas en nuestra nación ha crecido, al grado de que ha superado a la mariguana como la droga más decomisada durante los operativos del Ejército, según datos de la Secretaría de la Defensa Nacional.