Ciudad de México. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe indemnizar por daño moral y patrimonial a la señora Brenda Leonarda “N”, por la muerte de su hijo, de oficio pintor, quien falleció en 2016 electrocutado por una mala instalación de la compañía. Sin embargo, no se dio a conocer el monto de la reparación para proteger la seguridad de la demandante, aunque se fijó con base en el máximo del salario profesional.
Con tres votos en contra y siete a favor, la sala superior del TFJA aprobó el proyecto de la magistrada Magda Zulema Mosri Gutiérrez, quien declaró infundada las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada, por lo que tendrá que pagar la reparación de los daños causados.
En este caso, dijo la impartidora de justicia, la madre de la víctima, adujo que su hijo murió el 28 de marzo de 2016, “electrocutado a causa de que las líneas conductoras de energía eléctrica se encontraban muy cercanas al límite del inmueble donde el pintor laboraba y a una altura muy baja con relación al techo, en contravención con diversas normas oficiales”.
Al respecto, apuntó Mosri Gutiérrez, la autoridad “fue omisa en contestar la demanda, entonces conforme a los artículos 19 y 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se presumen como ciertos los hechos que la actora imputó a la CFE. Por tal virtud quedó acreditada la existencia de una actividad irregular del Estado”.
Asimismo, agregó, el daño queda demostrado dado que también se tiene por cierto que el familiar de la quejosa murió electrocutado. “En consecuencia, es evidente que el nexo causal se encuentra acreditado, pues derivado de la actividad irregular de la demandada, se ocasionó la descarga eléctrica que provocó la muerte del hijo de la mujer”, lo que quedó sustentado con la prueba pericial en materia de energía eléctrica, así como en el acta de defunción del dictamen en materia de criminalística y en el dictamen de la necropsia de ley, “lo que evidentemente causó un daño personal y moral” a la promovente.
Por ello, el TFJA reconoció el derecho de la demandante a recibir la indemnización por los conceptos de muerte y daño moral, “de conformidad con los artículos 14, fracción tercera de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículos 1915, 1916 del Código Civil Federal, así como el 502 de la Ley Federal del Trabajo".