Buenos Aires. Después de casi cien años, en un juicio histórico y una investigación sostenida por la voluntad de quienes buscaban la justicia para las víctimas de la matanza de Napalpí, sucedida en la provincia del Chaco el 19 de julio 1924, cuando fueron asesinados más de 400 integrantes de las etnias Qom y Moqoit, la jueza Zunilda Niremperger responsabilizó al Estado argentino por los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre y como crimen de lesa humanidad cometido en el marco de un proyecto de genocidio contra los pueblos indígenas .
En la matanza intervinieron fuerzas estatales y colonos y la justicia pudo avanzar después de años de luchas y silenciamientos, en momentos en que en este país continúan los juicios contra los responsables de los miles de asesinatos y desapariciones forzadas durante la última dictadura militar (1976-1983).
La búsqueda de recuperación de la memoria por verdad y justicia y contra la impunidad, de familiares y víctimas de la pasada dictadura militar y las disposiciones tomadas durante los gobiernos del presidente Néstor Kirchner (2003-2007) continuados a lo largo de las dos administraciones de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) fueron muy importantes para hacer posible que se escuchara el reclamo sobre los hechos de Napalpí, cuando aún el Chaco no era una provincia sino territorio nacional.
Descendientes de aquellas etnias nunca olvidaron, pero tampoco encontraron quienes escucharan los reclamos más allá de los eternos luchadores por los derechos humanos. Hubo dos libros muy importantes escrito por un descendiente de aquellas víctimas.
La jueza también ordenó medidas reparatorias así como la continuación del trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona y la constitución de un sitio de memoria. Se cree que las víctimas fueron muchas más. El sitio de memoria se instalaría donde estaba la administración de la reducción de Napalpí.
Llegar hasta el juicio oral fue un trabajo de años y años para reconstruir la historia del fusilamiento de ancianos niños, mujeres, hombres. Incluso participó un avión que pasaba tirando caramelos para los niños y cuando se reunían varios se les disparaba desde el aire, en una acción de asombrosa perversidad.
La jueza también ordenó la conformación de un Reservorio y Archivo Digital con todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional. Asimismo ordenó al Ministerio de Seguridad nacional y de la provincia del Chaco “que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa”.
También se exhortó al Estado Nacional a implementar un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y “fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades”, así como a crear espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan trabajar sobre la historia de sus pueblos y generar material de estudio y difusión de esta temática y. exhortó al Congreso a determinar que el día 19 de julio sea considerado como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí..
Integrantes de las comunidades qom, moquoit y wichi, actuaron como traductores en el juicio.
Fue conmovedor ver que con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala junto a su estrado, la magistrada procedió a “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos”.
“En la primera acción de policías, militares y civiles que los apoyaban cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, y los heridos y heridas fueron ultimados de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”, dijo la magistrada y remarcó que este accionar requirió “un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante el acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho”.
También determinó que “estos hechos ocurrieron en la Reducción de Napalpí con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio con la explotación de las comunidades indígenas en condiciones de vida deplorables, sin educación, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducción. Eran frecuentes los abusos en condiciones análogas a la esclavitud, lo que originó la protesta”.
Los hechoss fueron presentados como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena. En paralelo el oficialismo durante distintos tiempos "obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma”.
Más aún en una parte de su sentencia la jueza declaró “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino (de aquel momento) en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal".
También estableció que “la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación” y ordenó “su traducción a las lenguas moqoit y wichi”, reconociendo “como medidas de reparación el pedido de disculpas del gobernador, Jorge Capitanich, entre otras medidas que llevan nuevos diseños curriculares de educación bilingüe, normativas referentes a la temática, y la construcción del memorial Napalpí del año 2021”.
De hecho la sentencia es considerada como una pieza extraordinaria y se estableció que deberá ser publicada y traducida en la lenga de las etinias, en página oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la nación y del Chaco la parte resolutiva de la sentencia en el boletín oficial de la Nación, así como la proyección del juicio por la televisión pública.