La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un hombre que fue detenido con 99 miligramos de metanfetamina, casi el doble de la cantidad permitida por la Ley General de Salud (LGS), bajo el argumento de que es considerado un farmacodependiente y por tanto es un enfermo que requiere atención médica, situación que no debe castigarse penalmente, sino atenderse médicamente.
La decisión fue aprobada en la Primera Sala del máximo tribunal por una mayoría de tres votos, por lo cual el fallo no alcanza para sentar jurisprudencia y sólo beneficiará a quien interpuso el amparo.
El caso inició cuando el quejoso fue detenido el 19 de marzo de 2015, imputado por narcotráfico y sentenciado a 4 años 7 meses de prisión y 230 días multa.
Esto, pese a que el imputado alegó que era farmacodependiente, lo cual fue confirmado por un dictamen médico oficial del perito de la fiscalía estatal.
El afectado buscó amparo y logró que su caso fuera atraído por la SCJN, donde el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó el proyecto de sentencia donde revoca la sentencia penal y ordena a un tribunal colegiado que valore las pruebas médicas que señalan la farmacodependencia del acusado y, de confirmarse, elimine el castigo penal, aún cuando la droga que se le encontró rebasaba lo permitido por la LGS.
El fallo aprobado señala que la adicción del quejoso debe comprenderse como una enfermedad: “La persona farmacodependiente se encuentra en una condición especial de vulnerabilidad por su enfermedad, de modo que requiere de medidas de protección y ayuda por parte las instituciones de salud, ajenas al ámbito punitivo; de otro modo, se incumple la obligación del Estado respecto a la persona farmacodependiente en relación con sus derechos de salud y libre desarrollo de la personalidad”.