El secreto bancario no es absoluto y admite excepciones, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo donde señaló que las autoridades hacendarias pueden solicitar información financiera de un ciudadano sin autorización judicial previa.
El juicio fue promovido por el empresario Manuel Cardona Picones, dueño de la empresa textil Grupo Industrial Denim, sobre quien se libraron órdenes de aprehensión por defraudación fiscal, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Durante las investigaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias del empresario, datos con los cuales integró la acusación en su contra por fraude fiscal.
Cardona promovió entonces el amparo, impugnando el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que permite este intercambio de información sin necesidad de una orden judicial.
Argumentó que esta norma suponía una invasión en su vida privada y era arbitraria, al no estar sujeta al control de un juez.
En el proyecto de resolución del caso, la ministra Margarita Ríos Farjat explicó que hay antecedentes del máximo tribunal desde 2011 en el sentido de que este intercambio de información financiera, aun sin autorización judicial previa, no vulnera el derecho a la vida privada ni el secreto bancario.
Añadió que este no es un derecho absoluto, sino que admite excepciones en los casos en que surja la necesidad de proteger otros derechos o intereses legítimos.
“Lo anterior no implica que exista impedimento legal para que, como garante del sistema tributario, la autoridad hacendaria pueda acudir ante el Ministerio Público a hacer de su conocimiento hechos posiblemente constitutivos de delito relacionados con la información financiera o bancaria que obtuvo, una vez que a partir de ésta tiene conocimiento de la probable comisión de un delito”, añade el proyecto aprobado por mayoría calificada de cuatro votos.