La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del Código Penal de Baja California debido a que los legisladores locales olvidaron añadir la frase “de prisión” en la fracción I artículo 208, donde solo se leía que a quien cometa robo calificado se le impondrán “de dos a siete años”.
Esta decisión no dejará en la impunidad a quienes cometan este delito, pero si evitará que se les imponga una sanción mayor por el agravante de “calificado”, que se aplicaba en casos de robo en despoblado, cuando se cometa en la noche o contra una persona mayor de 60 años de edad, entre otras características.
El propio código penal estatal incluye otras agravantes que impedirán que quien haya cometido este delito quede completamente impune, pese a que la SCJN le dio carácter retroactivo a su resolución.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que ya hay un precedente de un caso similar, la acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta en junio de 2020, donde el máximo tribunal tomó una decisión similar a la que aprobó ahora para el caso de Baja California.
“Al establecer el tipo penal de robo calificado, sin definir la medida punitiva aplicable a las agravantes del delito, vulnera los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad”, señaló Piña.
El punto fue apoyado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que, aunque se trata de un error de técnica legislativa, la SCJN no puede asumir automáticamente que la pena es de prisión, y el texto en su imprecisión viola el orden constitucional al no tener certeza del castigo a imponer por esa conducta.
También la ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió que “el principio de taxatividad no nos permite hacer suposiciones” y que los tipos penales deben estar delimitados lo más clara y precisamente posibles.
La decisión fue aprobada por mayoría de nueve votos y entrará en vigor a partir de su notificación al congreso estatal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del Código Penal de Baja California debido a que los legisladores locales olvidaron añadir la frase “de prisión” en la fracción I artículo 208, donde solo se leía que a quien incurra en esta conducta se le impondrán “de dos a siete años”.
Esta decisión no dejará en la impunidad a quienes cometan este delito, pero si evitará que se les imponga una sanción mayor por el agravante de “calificado”, que se aplicaba en casos de robo en despoblado, cuando se cometa en la noche o contra una persona mayor de 60 años de edad, entre otras características.
El propio código penal estatal incluye otras agravantes que impedirán que quien haya cometido este delito quede completamente impune, pese a que la SCJN le dio carácter retroactivo a su resolución.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que ya hay un precedente de un caso similar, la acción de inconstitucionalidad 53/2019, resuelta en junio de 2020, donde el máximo tribunal tomó una decisión similar a la que aprobó ahora para el caso de Baja California.
“Al establecer el tipo penal de robo calificado, sin definir la medida punitiva aplicable a las agravantes del delito, vulnera los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad”, señaló Piña.
El punto fue apoyado por el ministro Alberto Pérez Dayán, quien señaló que, aunque se trata de un error de técnica legislativa, la SCJN no puede asumir automáticamente que la pena es de prisión, y el texto en su imprecisión viola el orden constitucional al no tener certeza del castigo a imponer por esa conducta.
También la ministra Loretta Ortiz Ahlf advirtió que “el principio de taxatividad no nos permite hacer suposiciones” y que los tipos penales deben estar delimitados lo más clara y precisamente posibles.
La decisión fue aprobada por mayoría de nueve votos y entrará en vigor a partir de su notificación al congreso estatal.