El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prevé una serie de facilidades fiscales para los contribuyentes que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, entre ellas, la omisión de presentar declaraciones mensuales y anuales, dependiendo de sus ingresos, la deducción de combustibles y otras reducciones.
El organismo detalló que se pueden deducir hasta 15 por ciento de los gastos por combustible realizados con tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT; así como enterar 4 por ciento que se retenga por concepto de mano de obra, siempre que no rebasen dos salarios mínimos a cada trabajador.
Los subsidios y transferencias de cualquier nivel de gobierno no se contabilizan como ingresos dentro del Régimen Simplificado de Confianza, si las percepciones no excedan los 900 mil pesos anuales.