La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó del código penal de San Luis Potosí el castigo penal por vender juguetes que parezcan armas reales, también declaró inconstitucional la tipificación del delito de ciberacoso vigente en Yucatán, debido a que su definición era imprecisa y ambigua.
En el primer caso de trató del artículo 287 bis del Código Penal de San Luis Potosí, que castigaba con multas de hasta 50 días del valor de la unidad de medida y la confiscación de la mercancía a quienes vendan armas de juguete que se asemejen a las reales.
El Pleno de Ministros señaló que este castigo era violatorio al principio de mínima intervención del derecho penal pues, aunque se considere una conducta lesiva al interés social, existen otras normas administrativas, incluso a nivel nacional, que evitan la comercialización de este tipo de juguetes.
Respecto al delito de ciberacoso, la SCJN tomó la decisión de declarar inconstitucional el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán porque dejaba al arbitrio del receptor de un mensaje por internet el calificar si éste era o no lesivo.
Los ministros coincidieron en que es preciso que en la definición de un delito se establezca claramente el daño personal o social que se causa, para no dejar resquicios a una interpretación subjetiva del denunciante.
La ministra Norma Lucía Piña señaló que, de lo contrario, se permitiría que cualquier mensaje legal ocurrido en la vida cotidiana pueda considerarse como intimidante a juicio del receptor y por ello someter a un proceso penal a quien se lo envió.
La SCJN coincidió es que es preciso legislar para evitar y perseguir al delito de ciberacoso, pero que una ley que no tipifique correctamente esta conducta no cumplirá con este objetivo.