La sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los alcaldes de Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Xochimilco e Iztacalco difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el contexto de la consulta sobre la revocación de mandato, e hicieron promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador al publicar el 16 de febrero un desplegado en el que destacaron logros del gobierno federal.
Asimismo, los magistrados resolvieron que se hizo uso indebido de recursos, ya que el desplegado fue pagado por la alcaldía Iztacalco “para influir” en dicho ejercicio de participación directa. Ante ello, determinaron dar vista a los órganos internos de control de las alcaldías para que fijen la sanción correspondiente.
En sesión, expusieron que del análisis realizado a la publicación Alcades y Alcadesas de la Cuarta Transformación, en la que se dio “un mensaje de respaldo público y masivo al titular del Ejecutivo federal”, se puede advertir la exaltación de logros de gobierno que tuvieron como finalidad buscar la adhesión o persuasión de la ciudadanía al hacer referencia al apoyo por las acciones realizadas durante su gestión, destacando su estilo de gobierno y forma de trabajo.
Algunos mensajes detectados fueron: “El presidente Andrés Manuel López Obrador decidió enfrentar y acabar con todo lo que esos privilegios representan...”, y “La palabra empeñada para construir un nuevo país es cumplida”.
Silencio obligado
Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte destacó que en el proceso de la consulta sobre la revocación de mandato “el silencio de las autoridades era una obligación”, y argumentó que la promoción personal del jefe del Ejecutivo federal responde a que es la figura protagonista de la citada consulta.
Puntualizó que si bien el miércoles pasado en sesión solemne la sala superior del TEPJF dio por terminado el proceso de revocación, se pronunció porque se desahoguen las quejas relacionadas con este ejercicio de participación directa para que se establezcan las eventuales responsabilidades de las personas del servicio público que han sido denunciadas.