Si bien la consulta de revocación de mandato del pasado 10 de abril no tendrá efectos jurídicos, pues no se alcanzó el umbral de 40 por ciento de participación ciudadana que exige la Constitución, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó dar vista a tres instancias para que analicen eventuales conductas fuera de la norma de los involucrados en este ejercicio.
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, informó que la improcedencia de las demandas (14 asuntos), por la invalidez del proceso de revocación, no debe entenderse como inmunidad ni impunidad, y emitió una advertencia a “todos” los involucrados en el proceso sobre los efectos de sus comportamientos.
Del 2 de septiembre de 2021 al 13 de abril de 2022 se han presentado 322 quejas ante el Instituto Nacional Electoral por el uso indebido de recursos públicos y de procedencia ilícita, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por parte de distintos servidores públicos e irregularidades relacionadas con el día de la jornada.
Los asuntos ya se encuentran en investigación, subrayó el magistrado. Sin embargo, “para garantizar el estado de derecho, se propone dar vista de las demandas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a la Sala Especializada del TEPJF, y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales”, para que investiguen y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes.
En el documento aprobado se advierte “que los hechos y conductas denunciados por los inconformes afectaron la calidad del proceso democrático desde la perspectiva de la integridad electoral”.
El magistrado Rodríguez Mondragón –ponente del proyecto de resolución– señaló que el proceso deja “lecciones” no sólo por la emisión tardía de la ley federal de revocación, por parte del Congreso, sino por el decreto de interpretación de la mayoría de los legisladores sobre propaganda gubernamental, con lo cual “se generaron controversias y cuestionamientos sobre su constitucionalidad”.
En cuanto al presupuesto, consideró que repercutió en el número de casillas instaladas, y señaló que estas “malas prácticas” inciden en la calidad de la democracia participativa.
La magistrada Janine Otálora se refirió a los riesgos de dejar en la impunidad las malas prácticas.
“Pensamos que nuestra democracia estaba blindada y aparecen hoy figuras fraudulentas del pasado, por ello lo que hoy estamos decidiendo es la vía para evitar que la integridad de futuros procesos electorales esté en riesgo.”
No debemos permitir –añadió– que este ejercicio de democracia participativa se convierta en un experimento para futuros procesos electorales.
No es buen augurio, subrayó, que los más altos funcionarios públicos y detentores de gubernaturas reten a las instituciones, pero tampoco que se desincentive la participación ciudadana con la amenaza de que el proceso pueda anularse.
Posteriormente, el TEPJF realizó la sesión solemne de entrega del dictamen de la consulta del 10 de abril.
La resolución incluye la emisión del cómputo final, se da por concluido el proceso y se determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez, ya que al no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución Política, el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos. Al acto asistió el secretario de Gobernación, Adán Augusto López; el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar; el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, y dirigentes de partidos políticos.