Ciudad de México. El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga Mendoza aplazó hasta nueva fecha la audiencia del ex director de Pemex por el caso Odebrecht, donde la Fiscalía General de la República (FGR) busca acusarlo por los delitos asociación delictuosa, cohecho y lavado de dinero.
El pasado 12 de abril, el impartidor de justicia canceló la diligencia de Lozoya Austin, para formalizar el criterio de oportunidad y la reparación del daño en el proceso Odebrecht, por más de 7.3 millones de dólares.
En ese entonces, la defensa del ex funcionario, a cargo del abogado Miguel Ontiveros, solicitó reprogramar la diligencia hasta nuevo aviso, ya que inició pláticas con la FGR y la empresa petrolera para delimitar, redactar y concretar el acuerdo reparatorio en el caso Agronitrogenados.
El acusado busca un acuerdo que se cumpliría en pagos anuales para cubrir las exigencias de Pemex y la FGR. Asimismo, intentará ser testigo protegido y concretar el criterio de oportunidad, por lo cual tendrá que aportar elementos suficientes para procesar a sus presuntos cómplices, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.
Los abogados de Lozoya pretenden que la negociación permita que su cliente recupere la libertad y se retiren las acusaciones contra su madre, Gilda Austin; su hermana Gilda Susana, y su esposa, Marielle Helene Eckes. Para ello, está dispuesto a entregar en garantía diversos inmuebles a fin de cubrir la reparación del daño causado al erario federal.
Niegan recurso a Pemex contra fallo que le permite enfrentar proceso en libertad
Por su parte, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito le negó la suspensión definitiva a Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial, quienes impugnaron el fallo de una magistrada que en enero modificó la medida cautelar que permite al ex director de Pemex enfrentar su proceso en libertad por el caso de la planta de Agronitrogenados.
Isabel Cristina Porras Odriozola, magistrada del Tercer Tribunal Unitario, argumentó que la medida cautelar solicitada no procede porque de concederse daría efectos constitutivos de derechos que son propios del análisis del fondo del juicio de amparo.
“En efecto, la medida de suspensión es una institución trascendental que tiene por objeto conservar la materia del juicio ante la eventual concesión de la protección constitucional y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, por el tiempo requerido para el trámite y resolución del asunto principal”.
Agregó que conceder la medida cautelar, “sus efectos se traducen en la paralización de los procedimientos encaminados a ejecutar los actos reclamados mientras se decide si resultan o no constitucionales; lo que explica por qué, como regla, la suspensión sólo procede contra actos positivos que implican una acción, una orden, una privación o una molestia, pues únicamente éstos son aptos de paralización, no así los negativos que constituyen abstenciones, negativas simples o prohibiciones de las autoridades, a través de las cuales se rehúsan a hacer algo u omiten efectuar lo solicitado por los gobernados” señala el fallo del colegiado.