Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó medidas cautelares al Instituto Nacional de Migración (INM) y a la Secretaría de Salud (Ssa) en favor de personas migrantes que están alojadas en la estación migratoria de Guadalupe, Nuevo León. Tras una visita de trabajo a dichas instalaciones, personal del organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra advirtió sobrepoblación en los dormitorios de varones, los sanitarios de hombres y mujeres no contaban con agua, se encontraban sucios y sin ventilación.
En un comunicado expuso que el pasado 19 de abril, su personal acudió a la citada estación migratoria y, entre otras personas, se entrevistó a una quien señaló que desde el día 7 del mismo mes se encontraba en ese lugar requiriendo atención médica por un padecimiento en su colon y presentaba sangrado, sin que a la fecha la hubiesen atendido.
En los dormitorios de varones, detalló, en un área destinada para ocho personas, aproximadamente, pernoctan 12, “en detrimento a su dignidad y su salud”; además varias personas migrantes manifestaron su inconformidad con los alimentos que les proporcionaban, debido a que algunos estaban crudos y tenían mal sabor.
Asimismo, agregó, muchos de los extranjeros tenían más de 15 días en ese lugar, sin que se determine su situación migratoria, “siendo objeto de malos tratos por parte de agentes federales de Migración, quienes los amenazaban con propinarles castigos si reportaban sus abusos”.
Por todo lo anterior, la CNDH solicitó las medidas cautelares al INM y a la SSa de Nuevo León, con el objeto de que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, se lleven a cabo las acciones conducentes para que la persona que requiere atención médica reciba atención especializada de acuerdo con los padecimientos que refiere.
De igual forma, pide que se brinde a las personas migrantes las condiciones de estancia y trato dignos y que se verifique cada uno de los procedimientos administrativos migratorios de las personas que se encuentran en ese recinto a fin de que se respete su derecho al debido proceso y no se exceda de los quince días de alojamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 111 de la Ley de Migración.
Asimismo, que se tomen acciones inmediatas para garantizar el derecho a la comunicación de las personas alojadas, habilitando - de ser el caso- líneas telefónicas institucionales para que puedan comunicarse con sus familiares, representantes legales o cónsules de forma continua mientras se encuentren alojadas en ese lugar.