El 6 de abril pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió sentencia sobre una demanda de amparo en revisión (498/2020) presentada por el pueblo mayo asentado en el norte de Sinaloa. No es una sentencia cualquiera. Aunque antes de ésta el máximo tribunal federal ya había emitido otras, existen varios elementos en torno a ella que la vuelven singular. En primer lugar, porque el gobierno federal había decidido apoyar el proyecto que desde 2013 presentó la empresa Gas y Petroquímica de Occidente SA de CV, filial de la empresa suiza-alemana Proman, para instalar una planta de amoniaco en territorio mayo. Así quedó demostrado en la “consulta pública” que el 28 de noviembre pasado organizó la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participacion Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, encabezada por Rabindranath Salazar Solorio, quien anduvo personalmente dirigiendo los trabajos con el fin de que arrojara el sí que esperaban.
La consulta no tenía efectos jurídicos vinculantes, sino políticos, pues con los resultados esperaban inclinar la decisión de la SCJN hacia sus propósitos de que resolviera favorablemente a los empresarios. Todavía el 3 de marzo pasado, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, manifestó su apoyo para que la empresa se instalara aduciendo que en la mencionada consulta había ganado el sí. “Nosotros estamos de acuerdo, porque se le consultó a la gente y los agricultores de Sinaloa, de Sonora, requieren del fertilizante”, dijo. Y continuó: “Y se tiene el gas como materia prima y estamos nosotros a favor de esa planta, de que se construya. Aun así, no vamos a lograr la autosuficiencia, pero ya vamos a tener más abasto de fertilizante”. Sobre los derechos que los pueblos mayos señalan se violarían si la fabrica se instala no dijo nada, ni de las afectaciones ambientales que ocasionaría.
Con esos antecedentes, muchos interesados en el asunto esperaban que la SCJN se decantara por modificar el amparo que ya se había otorgado a los quejosos y que llegó a ella por la interposición del recurso de revisión. Pero no fue así. Al resolver el asunto, la SCJN determinó, entre otros aspectos, que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión con un impacto dentro del territorio indígena, el Estado no sólo tiene la obligación de consultar, sino de obtener el consentimiento, libre, informado y previo de las comunidades indígenas, según sus costumbres y tradiciones”; así, se otorgó el amparo “porque resulta indispensable que se realice una consulta libre e informada con la comunidad, previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco, en vista de que se podrían generar impactos significativos en su vida y el entorno de la comunidad indígena quejosa”.
Otro criterio que se asentó en la resolución del máximo tribunal expresa que “el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas su participación en el proceso de valoración y autorización de estudios de impacto ambiental, por su conocimiento respecto a su hábitat […] para determinar la magnitud real de una afectación o incidencia en su territorio y los ecosistemas que ahí se encuentran”. De igual manera determinó que “el deber de la consulta no depende del grado o nivel de afectación, sino del carácter de los destinatarios, pues son estas comunidades las que se encuentran mejor posicionadas para determinar la magnitud real de una afectación o incidencia en su territorio y los ecosistemas que ahí se encuentran. Consecuente con lo anterior, cualquier proyecto de desarrollo que impacte territorios indígenas, deberá cumplir estos requisitos”.
La sentencia seguramente ha incomodado a los inversionistas y políticos involucrados en el proyecto, quienes pensaban que bastaba la voluntad presidencial para seguir adelante con sus planes. Pero no. También el derecho, y los derechos, cuentan cuando existe voluntad de hacerlos valer. Toca ahora a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) llevar adelante el mandato judicial de realizar la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, como mandata el derecho internacional.
El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ya ha salido a pedir un “voto de conciencia” a los miembros del pueblo mayo para cuando este proceso se realice. No se sabe qué quiso decir con eso, pero la misma petición podrían hacer los pueblos afectados con el proyecto a las autoridades y empresarios interesados de que su proyecto salga adelante. Un poco de conciencia de que los pueblos tienen derecho a un mejor futuro podría ser en principio de un entendimiento.