El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó una sanción por 139 millones de pesos que la Secretaría de la Función Pública impuso a Jorge Humberto López Portillo Basave, ex director de Exportadora de Sal SA de CV, así como inhabilitarlo durante 10 años en la administración pública por haber dado un anticipo para la compra de un artefacto naval sin autorización del consejo de administración de esa empresa paraestatal.
López Portillo Basave fue director general de Exportadora de Sal entre julio de 2013 y diciembre de 2014. En septiembre de 2016 el juzgado noveno de distrito en materia de procesos penales, con sede en la Ciudad de México, le dictó auto de formal prisión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Sin embargo, tras pagar una caución de 50 mil pesos por obligaciones procesales y más 6 mil 729 pesos por multas, obtuvo su libertad. La principal acusación contra el ex funcionario es la compra de una barcaza, de la que dio un anticipo de 92 millones de pesos.
Durante la sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior del órgano jurisdiccional, se aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Alfredo Salgado Loyo, al argumentar infundados los agravios del ex servidor público.
Pagos posteriores
Según éste, contó con autorización del consejo para comprar el vehículo, al señalar que los bienes se pagarían con recursos autorizados por el ejercicio presupuestal de 2014 y las liquidaciones posteriores con recursos de los próximos recursos fiscales, pero el magistrado reiteró que no contaba con autorizaciones de ejercicios subsecuentes, pues los recursos autorizados y disponibles eran exclusivamente para 2014.
“Se consideraron las actas y versiones del 28 de octubre de 2013, 11 de diciembre de 2013 y 25 de febrero de 2014, en las cuales no se aprecia que el consejo de administración hubiera autorizado dicha adquisición.
También se analizaron pruebas supervenientes ofrecidas por el actor para demostrar que existía el permiso; sin embargo, por el estudio correspondiente no se consideró acreditado el extremo pretendido por el actor”; por el contrario, “la autoridad sí sustentó adecuadamente cuáles eran las omisiones del actor, la normatividad infringida y los hechos y motivos que sustentan la sanción en ese sentido”.