En lo que será la primera vez en la historia que un Presidente se somete a una revocación de mandato, la legislación establece condicionantes para el caso que la votación mayoritaria sea a favor de removerlo del cargo: debe participar, al menos, 40 por ciento del listado nominal de electores. De ser así, lo que legalmente procede es:
“El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes”, señala la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Añade: “Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación”. Es la Constitución la que determina lo procedente: “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional”.