A partir de este 8 de abril, la familia o los herederos designados por artistas plásticos y fotógrafos podrán cobrar derechos de participación en México por la reventa de las obras de arte efectuada en subasta pública, establecimientos mercantiles o con la intervención de un comerciante o agente comercial.
Así lo dispone un acuerdo expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura (SC) federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado jueves 7 de abril.
Esta norma establece “la tarifa provisional para el pago de regalías” promovida por diversos creadores e instancias que los representan, entre ellas la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, sociedad de gestión colectiva de interés público.
Conforme el segundo artículo del citado acuerdo, la tarifa se definirá de la siguiente manera: “a) el cuatro por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre un mil y 50 mil pesos; b) el tres por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre 50 mil uno y 200 mil pesos; c) el dos por ciento cuando el precio de venta de la obra fluctúe entre los 200 mil uno y los 500 mil pesos; d) el 1.5 por ciento cuando el precio de venta de la obra supere los 500 mil un pesos. Los montos de venta contemplados se entenderán sin impuestos”.
El aporte histórico de este acuerdo es que repara un vacío legal de casi 20 años en lo concerniente a ese derecho de participación para los herederos de los artistas, según Eréndira Cruzvillegas Fuentes, abogada general de la SC, y Marco Morales, encargado de despacho de Indautor.
Tarifa específica
Si bien el derecho del sucesor de un artista a recibir una participación económica por la reventa de una obra de arte quedó consignado con la adición del artículo 92 bis a la Ley Federal de Derechos de Autor en la reforma de 2003, lo que faltó enunciar fue la tarifa específica, explican ambos especialistas, quienes agregan que de acuerdo con la fracción primera de dicho artículo, esa participación debía ser fijada por el Indautor.
De acuerdo con Cruzvillegas Fuentes, la emisión de este acuerdo refrenda el interés del gobierno de la República y la SC por las garantías sociales: “Es parte de la construcción del entramado que permite garantizar y tener protecciones de salvaguarda para los seres más vulnerados, que en este caso son las familias de los artistas cuando éstos fallecen. La idea es que ayudemos a la gente. Ése es el sentido profundo, ético y social de esto. Hay que sensibilizarnos en ese sentido”.
Marco Morales precisa que el citado acuerdo entró en vigor este 8 de abril, un día después de su publicación, si bien las tarifas son temporales, porque se da un plazo de 30 días hábiles para que todos los interesados (casas de subastas, galeristas y comerciantes de arte) manifiesten lo que a su derecho convenga.
Una vez transcurrido ese plazo y, de no existir oposición, el Indautor propondrá en forma definitiva la tarifa, la cual se publicará, también, en el Diario Oficial de la Federación, indica.
Las tarifas temporales, aclaran ambos especialistas, responden a la lógica de los Tratados de Berna y al estándar que internacionalmente se lleva en términos de tarifas o pago de regalías promovidas por diversos actores.