El gobierno de México anunció la revisión y revocación de los permisos bajo la figura de autoabastecimiento de electricidad y, en consecuencia, el fin de este negocio operado por compañías en perjuicio de la empresa pública Comisión Federal de Electricidad (CFE), y menciona directamente a los corporativos Iberdrola, Naturgy, Mitsui, Saavi y Enel.
“Se revisarán y revocarán los permisos de autoabastecimiento encuadrados en la grave irregularidad del fraude a la ley. Existen 234 autoabastecimientos, de los cuales 110 son ilegales y tienen 77 mil socios-clientes, ya que se compran-venden energía eléctrica y capacidad”, señaló un día después de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que avala la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Esa norma, enviada como iniciativa preferente por el Ejecutivo hace poco más de un año, tenía como objetivo revocar los contratos en mención otorgados a la iniciativa privada desde 1992, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, a solicitud de las grandes mineras, acereras y cementeras, entre otras, con el fin de obtener autorización de generar energía eléctrica para autoconsumo, la cual en la práctica han comercializado (La Jornada, 5/2/21).
Ayer, en un texto de dos cuartillas divulgado primero en el chat de información de la Presidencia de la República y más tarde incluido en el comunicado 2278, indica que “se revisará la legalidad y rentabilidad financiera para el Estado de los contratos de producción independiente, los cuales en su caso deberán ser renegociados o terminados anticipadamente”.
Advierte que “a estas centrales de producción independiente se les paga 100 por ciento de la energía por parte de CFE, aunque no se entregue. Como se podrá observar, se termina el negocio heredado que benefició a la inversión privada extranjera (Iberdrola, Naturgy, Mitsui, Saavi, Enel, etcétera)”.
En opinión de la Presidencia de la República, el resolutivo de la Corte de este jueves deja sin efecto las acusaciones de que la LIE violentaba, entre otros, el T-MEC. “Lo anterior quiere decir que la reforma del 9 de marzo del año pasado sigue vigente en sus términos y debe ser aplicada por las autoridades competentes”, sostuvo.
Directriz a jueces y tribunales
Subraya que los pronunciamientos de la Corte deben ser tomados en consideración por los jueces de distrito y los tribunales colegiados que tienen a su cargo los amparos promovidos por las empresas privadas, y asegura que el presidente de la SCJN emitirá un acuerdo en ese sentido.
El fallo de la Corte, indica, “fue claro y preciso al declarar la constitucionalidad de diversos artículos con las siguientes consecuencias favorables para el Estado y la CFE”.
De acuerdo con lo anterior, la CFE “integra centrales eléctricas que fueron dadas de baja, así como las recientemente construidas o que se construyan en un futuro”. Igualmente, podrá hacer un despacho de sus propias centrales con un programa fijo de generación.
En tanto, las hidroeléctricas tendrán un despacho prioritario: son 60, con 12 mil 125 megavatios, que aportan 10 por ciento de energía en el sistema eléctrico. Antes del inicio de esta administración, se utilizaban sólo para respaldo y no representaban más de 3 por ciento del mercado.
“Hoy se lleva a cabo la modernización y construcción de 16 proyectos hidroeléctricos, que permitirán la participación de energía en 18 por ciento del sistema eléctrico nacional”.
CFE Suministro Básico podrá celebrar contratos con las centrales eléctricas de la propia comisión que tienen compromiso de entrega física, y el acceso a las redes eléctricas sólo será posible cuando esto resulte técnicamente factible.
“A partir de ahora se detiene el otorgamiento de permisos por parte de la CRE (Comisión Reguladora de Energía) sin sustento técnico. Al día de hoy los productores privados mantenían el monopolio del despacho preferente, (pero) con esta resolución el Cenace (Centro Nacional de Control de Energía) dará prioridad a lo que beneficia a la CFE”.