Según el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del proyecto de resolución de la acción de constitucionalidad 139/2019, se han resuelto dos temas medulares para ésta y próximas administraciones.
Uno, es la inconstitucionalidad de parte del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana que prohibía por diez años a los exfuncionarios laborar en entidades privadas relacionadas con su encargo público: mientras no se publique una nueva disposición a partir de la anulación por inconstitucionalidad, no hay prohibición para que los burócratas pasen del sector público al privado, por la mala actividad legislativa. Será un privilegio para las empresas, recibir a los exfuncionarios: tendrán el conocimiento obtenido por los años laborados; ni se diga para los trabajadores, con mejores ingresos y reconocimiento profesional.
Ello no puede desligarse de otros aspectos de la austeridad. En el sector público federal hay tope de jubilación; además, el seguro de gastos médicos mayores y el seguro de separación individualizado (donde ahorraban con tazas y aportaciones privilegiadas) se han eliminado de casi todo el sector público. Es decir, la austeridad hace poco atractivo a los burócratas seguir en la función. Ni digamos si les bajaron o congelaron el sueldo.
En el sector público, generalmente se labora por vocación, pero no puede obligársele a permanecer ahí con la prohibición de emplearse en el sector privado. En todo caso, hay que evaluar el nivel profesional de quien labora por un sueldo modesto en la administración pública, donde sindicatos y leyes burocráticas dificultan mucho despedir a los malos empleados, contra los que obtienen sueldos muy altos en el sector privado, donde quien no da resultados es despedido fácilmente, se indemnice o no. Ahuyentar a buenas mentes del sector público saldrá más caro a mediano plazo.
El otro tema es la imposibilidad del titular del ejecutivo federal para disponer de los ahorros derivados de la austeridad. Se estima inconstitucional la parte del artículo 61 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que permitía destinar esos ahorros para los fines “que por decreto determine el titular (del ejecutivo)”. Invade las facultades del legislativo, dice la Suprema Corte. Se tendrá oportunidad de que los legisladores estudien el siguiente presupuesto anual. Falta que se notifiquen los resolutivos de la sentencia al Congreso de la Unión para que surta efectos. Habrá que ver la versión final de esta sentencia.
No se trata de una resolución que deba pasar desapercibida.