La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparo a los ahorradores del banco Famsa, declarado en quiebra en 2020, que buscaban obtener del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) el pago del seguro de depósito por montos superiores a 400 mil unidades de inversión (UDI), 2 millones 904 mil pesos, cantidad máxima marcada en la ley.
Los amparos impugnaban el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito, donde se establece que al liquidar una institución de banca múltiple los recursos obtenidos deben utilizarse para pagar antes a los pequeños ahorradores, y luego a quienes excedan el límite de las 400 mil UDI.
Para los quejosos, este orden de prelación es injusto y evita que recuperen la totalidad del dinero que ahorraron.
Este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió cuatro de estos amparos, aprobando por unanimidad el criterio propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien sostuvo que el límite impuesto por la ley no es discriminatorio.