En 1977 se estrenó una canción que, 45 años después, todavía tarareamos. Seguramente recordarás la voz de José José entonando Buenos días, amor. Recordar esta melodía no tendría nada de raro si no es porque debemos poner atención a la letra. De ella habría que destacar algunas frases: “me perdí en tu vientre cuando aún dormías”, “cerré un beso en tus labios por si acaso me reñías”, “…has perdido el color, amor, amor, y no dices nada”, “escondiste tus temores bajo una almohada, sé que estabas enfadada, pero no dijiste nada, el que calla otorga y sé que estás enamorada”.
Como podrán imaginar, una persona “tomó” el cuerpo de otra sin su consentimiento. Ojalá este tipo de conductas sólo ocurriera en la imaginación de un compositor, pero no, desafortunadamente acontecen todos los días y dan lugar a la comisión de un delito de naturaleza sexual.
Recientemente, el Instituto Belisario Domínguez del Senado fue sede del evento: No es no. Foro de discusión sobre delitos sexuales y consentimiento voluntario, genuino y deseado, espacio en que voces expertas del Legislativo, de procuración e impartición de justicia y de asociaciones dialogamos sobre la violencia sexual que se ejerce primordialmente sobre las mujeres, adolescentes y niñas.
La radiografía del problema sobrecoge. La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) reportó que casi 5 millones de mujeres mayores de 18 años sufrieron alguna violencia sexual durante el segundo semestre de 2021. Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que entre julio y diciembre de ese año se dieron a conocer 5 mil 872 denuncias iniciadas por el delito de violación. Aunque se calcula, según la ENSU, que 371 mil 252 mujeres fueron víctimas de ese delito en el mismo periodo. En otras palabras, 97.3 por ciento de las mujeres violadas no denunció los hechos.
La falta de denuncia obedece a muchos factores, los principales, miedo, vergüenza, temor a ser revictimizada y falta de redes de apoyo.
En muchas ocasiones el presunto culpable cohabita con la víctima. Como en el caso de una adolescente que durante un par de años fue violentada por su padrastro bajo la amenaza de ocasionarle un daño a su madre y hermano. Un embarazo delató los hechos y la versión de la joven no fue creída por la madre. La víctima tuvo que dejar su domicilio e ir a vivir a una casa hogar donde recibió tratamientos médico y sicológico, y asesoría legal que la animaron a denunciar.
Durante el juicio, el agresor se defendió así: “le despertó el instinto”, “ella misma tomó la iniciativa” y “pasó lo que tenía que pasar, pero él nunca la forzó”.
Es obvio que la joven no estaba en posibilidad de otorgar el consentimiento por ser menor de edad pero, más allá de esa realidad, se evidencia un hecho culturalmente innegable que pone al descubierto que el no femenino se diluye frente a un sistema patriarcal que emerge como línea imaginaria que pretende evitar la responsabilidad penal de quienes ejercen violencia sexual.
La falta del elemento consentimiento en los delitos sexuales ha permitido que el sistema de procuración e impartición de justicia y un sector de la sociedad “evalúen” el comportamiento de la mujer e interpreten la aceptación de una conducta sexual derivado del actuar u omisión de la víctima y no del victimario. Tan sólo por citar algunos ejemplos, la condena social para quien en realidad es víctima parte de la ropa que vestía, del lugar, la hora y la compañía, de la aceptación de una invitación del agresor, de la relación de pareja, de que no se defendió ni gritó y/o porque estaba bajo los influjos de alcohol o de estupefacientes.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el tema. Recordemos el caso Guzmán Albarracín vs Ecuador, en el que una adolescente durante dos años sostuvo relaciones sexuales con el vicerrector de su escuela para que le ayudara a pasar algunas materias. La Corte estableció que existen situaciones en que no media violencia física o incluso donde la víctima no se niega de manera explícita, pero el abuso sexual se actualiza porque el consentimiento se desarrolla en un contexto de poder o de relación de confianza que disminuye la capacidad de quien resiente la conducta para dar un consentimiento libre y voluntario.
Para atender este tema que lesiona el tejido social y destruye vidas, en agosto de 2021, un grupo plural presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma sobre delitos sexuales, con la finalidad de incluir el concepto de consentimiento voluntario, genuino y deseado, abrogar el tipo penal de estupro y eliminar la prescripción del delito de violación. El Senado, con este foro, abre la discusión a un tema que duele, pero que debe ser urgentemente atendido.
Las fiscalías y los poderes judiciales no están exentos de responsabilidad. Desde la sentencia Campo Algodonero que condena al Estado mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delineado las bases para investigar y juzgar con perspectiva de género.
Mediante una robusta doctrina jurisprudencial se han definido las obligaciones de las autoridades para actuar atendiendo a esa metodológica analítica. Especialmente las personas juzgadoras debemos estudiar y resolver los asuntos aplicando dicha perspectiva.
Evitar todo tipo de subjetividades que lleven a inferir el consentimiento a través de la palabra, la conducta, el silencio o la falta de resistencia, máxime cuando media violencia, coacción o está motivada en prejuicios, es una obligación impostergable.
* Magistrada federal y académica universitaria